Una nueva sentencia condena a un hombre a abonar, a su ex esposa, 150.000 euros como indemnización al haberse encargado del cuidado de los hijos, dejando su trabajo.
El matrimonio estaba casado en separación de bienes y la Audiencia Provincial de León, en sentencia de 28 de julio de 2022, ha aplicado la indemnización prevista en el Código Civil en caso de separación o divorcio cuando hay separación de bienes y uno de los cónyuges se ha dedicado al cuidado de la familia, trabajando el otro.
En este caso, la esposa, cuando se casó, había dejado su trabajo y se había dedicado al cuidado del hogar y la familia.
Esta sentencia, junto con la dictada hace unas semanas en relación a la posibilidad de reclamar por el seguro de vida de hipoteca, son dos de las sentencias más novedosas dictadas en los últimos meses por Audiencias Provinciales.
DIVORCIO EN SEPARACIÓN DE BIENES: DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR CUIDADO DEL HOGAR
La indemnización por dedicación a las tareas del hogar y cuidado de la familia, en caso de separación o divorcio de matrimonios casados en separación de bienes, viene prevista en Art. 1438 del Código Civil que señala expresamente que ” El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”
ASPECTOS A TENER EN CUENTA DE LA INDEMNIZACIÓN POR CUIDADO DEL HOGAR
- La indemnización es compatible con la solicitud de una pensión compensatoria
- Se exige que el cónyuge se haya dedicado, de manera exclusiva, a las tareas del hogar, sin haber desempeñado otro trabajo externo
- Sin embargo, el hecho de colaborar en el trabajo del otro cónyuge no se puede considerar como un trabajo externo si se efectúa sin cobrar o en condiciones laborales precarias.
- El hecho que se haya recibido ayuda exterior para el cuidado de la familia y el hogar, no impide que se pueda reclamar la indemnización
- Tampoco es impedimento para reclamarla que el otro cónyuge haya colaborado, ocasionalmente, en las tareas del hogar
- No es necesario que para obtener la compensación, se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge ni un enriquecimiento de este
En este aspecto se han pronunciado distintas sentencias del Tribunal Supremo en los últimos años ( STS 11 de diciembre de 2015, STS 22 de febrero de 2018 y STS de 26 de marzo de 2015).
En concreto en esta ultima sentencia el Tribunal Supremo indica que no es necesario que el otro cónyuge se haya enriquecido para que se tenga derecho a la indemnización pero sí se exige que la dedicación del cónyuge al hogar sea exclusiva, no excluyente, (“solo con el trabajo realizado para la casa”), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge o con ayuda externa.
CONCLUSIÓN: REQUISITOS PARA PODER SOLICITAR LA INDEMNIZACIÓN POR TRABAJO DOMÉSTICO DURANTE EL MATRIMONIO
- Matrimonio casado en separación de bienes
- Que uno de los cónyuges haya contribuido al levantamiento de las cargas solo con su trabajo para la casa, de modo exclusivo, pero no excluyente, es decir:
a) Exclusivo: no procede si el cónyuge que la pretende trabajó fuera de casa durante el régimen de separación de bienes; salvo que el cónyuge solo trabajó para el otro cónyuge o para la familia o los negocios familiares de éste, sin retribución o con retribución inferior a condiciones de mercado.
- No es requisito que el otro cónyuge haya experimentado incremento patrimonial durante la duración del régimen.
Escribe un comentario