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5 DERECHO A COMPENSACIÓN POR CUIDADO DEL HOGAR 
7 COMPATIBILIDAD CON PENSION COMPENSATORIA

Es habitual que, tras la ruptura de un matrimonio, se planteen cuestiones económicas no solo en referencia a la pensión de alimentos de los hijos, sino también sobre la posición económica en que quedan ambos cónyuges.

En el caso que los cónyuges estén casados en bienes gananciales, los bienes en común serán repartidos por partes iguales entre ambos, con independencia de quien los adquirió. De esta forma, aunque uno haya dedicado su tiempo a las tareas del hogar, no se verá perjudicado por la separación.

Pero en el caso de existir separación de bienes, no hay reparto alguno por lo que si uno de los cónyuges ( normalmente la mujer) no ha trabajado durante el matrimonio, dedicándose en exclusiva al cuidado de los hijos y tareas del hogar, es habitual que la ruptura le produzca un desequilibrio patrimonial ya que, mientras el otro ( normalmente el hombre) ha desarrollado y evolucionado en su profesión, contando con unos ingresos fijos, la mujer ha renunciado a este desarrollo profesional en beneficio del cuidado de la familia.

Es evidente que, en estos casos, se plantea la necesidad de una compensación económica para igualar ese desequilibrio patrimonial.Te explicamos los requisitos y el procedimiento 

DERECHO A COMPENSACIÓN POR CUIDADO DEL HOGAR 

El Artículo 1438 del Código Civil, preve el derecho a obtener una compensación, en caso de separación de bienes, por parte del cónyuge que se haya dedicado a las tareas del hogar durante el matrimonio.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2011 establece como doctrina que el derecho a obtener la compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa

Por lo tanto no es necesario, para obtener la compensación, que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge. 

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De esta forma, el trabajo doméstico se considera como una forma de contribuir a las cargas del matrimonio por lo que no solo se contribuye con dinero sino que, cuando uno de los cónyuges solo tiene posibilidades de contribuir con trabajo en casa, también debe considerarse contribución a las cargas del matrimonio 

Así, el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la separación.

Por lo tanto los requisitos para obtener una compensación, en caso de separación de bienes, por el trabajo en casa son:

 a) Que el régimen sea el de separación de bienes

b) Que se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa.

c) No se exige que el cónyuge que tiene que pagar la compensación, haya tenido un enriquecimiento en su patrimonio gracias, en parte, al trabajo en casa del otro

NO HAY COMPENSACION SI HAY TRABAJO FUERA DEL HOGAR

El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 26 de marzo de 2015 ha confirmado que el derecho a la compensación exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, lo que supone:

Que no se pueda dar compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa

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Que no se pueda excluir en los casos que el cónyuge, obligado a compensar, haya colaborado  ocasionalmente en las tareas del hogar o se haya recibido una ayuda externa En ese caso, la mayor o menor contribución se tendrá en cuenta para cuantificar la compensación

Así en los casos en el caso habitual en el que es la esposa es la que esencialmente se ocupa de la casa familiar y de la atención de los hijos cuando son pequeños, aunque actué ayudada por una empleada, no impide que se pueda dar compensación, que deberá ser cualificada en función a las circunstancias de cada caso

COMPATIBILIDAD CON PENSION COMPENSATORIA

Estar compensación es debida a la liquidación del régimen matrimonial de separación de bienes pero es compatible con el establecimiento de una pensión compensatoria regulada en el Artículo 97 del Código Civil.

Así se valora el trabajo para la casa, compensando el mismo con un contenido patrimonial, no moral, como contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio.

Pero ello no impide que sea compatible con la pensión compensatoria que se da cuando el divorcio o separación produce un desequilibrio económico en la pareja por el desarrollo profesional de uno de ellos, en perjuicio del que se dedicó más a la familia.

En todo caso, la compensación patrimonial por dedicación a la familia en caso de separación de bienes, no suele ser muy elevada, aunque, en ocasiones, nos encontramos con pronunciamientos judiciales en lo que la cuantía sí es llamativa como Por ejemplo una Sentencia de 20 de junio de 2006 de la Audiencia Provincial de Valladolid que condenó al esposo al pago de 108.000 euros al haberse dedicado su esposa durante el período de 16 años de forma mayoritaria al trabajo para el hogar y al cuidado de las dos hijas del matrimonio.

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