Cuando se produce un divorcio o separación de un matrimonio casado en el régimen de separación de bienes, puede darse derecho a una indemnización por dedicación al hogar, durante el matrimonio.
Así se desprende del artículo 1438 del Código Civil que señala que el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación
EL TRABAJO PARA LA CASA DEBE CONSIDERARSE UNA APORTACIÓN EN ESPECIE
Es habitual que la obligación de participar en la satisfacción de las cargas del matrimonio se lleve a efecto por ambos cónyuges con los ingresos procedentes de sus respectivos trabajos, pero ello no
impide la posibilidad de la prestación exclusiva en especie por parte de uno de ellos, mediante la realización de las tareas domésticas y de cuidado de los hijos comunes.
Así lo viene estableciendo el Tribunal Supremo en distintas sentencias, entre ellas la de 11 de diciembre de 2019, 14 de julio de 2011 o 26 de marzo de 2015.
CONTRIBUCIÓN GRATUITA COMO TRABAJO PARA LA CASA
Esta contribución mediante el trabajo para casa se hace de forma gratuita, sin percepción de ningún salario a cargo del patrimonio del otro consorte, pero ello no significa que no sea susceptible de generar una compensación, en el momento de la separación o divorcio, en forma de indemnización.
Así se entiende que los trabajos efectuados en el hogar por uno de los cónyuges se deberán
considerar como contribución a las cargas familiares.
DEBER DE COMPARTIR LAS RESPONSABILIDADES DOMÉSTICAS
Por otro lado el Artículo 68 del Código Civil establece el deber de compartir las responsabilidades domésticas, así como el cuidado y atención de ascendientes y descendientes; por lo que si son satisfechas exclusivamente por uno de ellos, no sorprende se establezca el derecho a la compensación.
Esta dedicación personal en la ejecución de las labores domésticas, atención a los miembros de la familia, cuidados del hogar, dirección de la casa, deben ser valoradas a los efectos de fijar la compensación del artículo 1438 CC.
En definitiva, cada cónyuge ha de contribuir, como pueda y hasta donde pueda hacerlo, en el
proyecto común de convivencia marital, y, por lo tanto, el trabajo para el hogar se configura como una forma de contribución a las cargas del matrimonio, así como un título para obtener en su caso una compensación dineraria, cuando se de el divorcio o la separación.
DERECHO A INDEMNIZACIÓN Y TRABAJO FUERA DEL HOGAR
Las dudas aparecen cuando uno de los cónyuges compatibiliza, esas tareas del hogar, con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa. ¿ procede la indemnización?.
Estos casos no suponen que no haya derecho a indemnización, aunque la compatibilización de esas tareas con un trabajo se pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación.
Otra cosa es que el trabajo se desarrolle en un negocio familiar, titularidad del otro cónyuge: en este caso será más fácil que se de la indemnización por esa dedicación al hogar y al negocio del otro cónyuge o de la familia de este, y más aún en situaciones precarias.
DIFERENCIAS Y COMPATIBILIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN CON LA PENSIÓN COMPENSATORIA
El Tribunal Supremo en la sentencia de 26 de abril de 2017, establece las diferencias entre la indemnización del artículo 1438 CC y la pensión compensatoria.
DIFERENCIA 1
Mediante la pensión compensatoria se cuantifica el desequilibrio que tras la separación o divorcio se produce en uno de los cónyuges, valorando la pérdida de oportunidades profesionales y teniendo en cuenta como uno más de los criterios la dedicación pasada y futura a la familia.
Por otro lado, la compensación del art. 1438 del C. C tiene su base en el trabajo para la casa realizado por uno de los cónyuges, bajo un régimen de separación de bienes, al valorarlo como una contribución al sostenimiento de las cargas familiares.
DIFERENCIA 2
La pensión compensatoria se puede acordar cualquiera que sea el régimen económico matrimonial, analizándose el desequilibrio presente y futuro.
Por su parte, la indemnización del art. 1438 C.C, solo puede acordarse en régimen de separación de bienes y se analiza la situación existente durante el matrimonio y hasta el momento de la extinción del régimen de separación de bienes, para determinar el valor del trabajo en el hogar.
DIFERENCIA 3
La pensión compensatoria del art. 97 del C. Civil se otorga en consideración a la contribución pasada a la familia, pero también valorando la dedicación futura a los hijos, en su caso, para apreciar la posible existencia de desequilibrio económico.
Sin embargo, la compensación del art. 1438 C. Civil no se establece en consideración a la dedicación futura a la familia, ni a la situación de desequilibrio, sino solo en función de la pasada dedicación a la familia, vigente el régimen económico de separación y hasta la extinción del mismo.
Por todo ello se puede concluir que ambas compensaciones son compatibles, pudiendo darse el derecho a percibir las dos a la vez, al basarse en criterios distintos y responder a distintas finalidades.
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