Se siguen dictando sentencias donde se considera abusiva la cláusula por la que el banco impone, al cliente, el pago único de un seguro de vida vinculado a la hipoteca, a la hora de la contratación de la misma.

Esta vez ha sido la Audiencia Provincial de Baleares la que ha dictado una sentencia anulando dicha cláusula, por abusiva, y condenando a la devolución de la parte de seguro de vida, pagada, pero no consumida por el transcurso de la hipoteca.

SEGURO DE VIDA HIPOTECA: ANTECEDENTES DEL CASO

En este caso, el cliente alega que el banco impuso la contratación del seguro de vida de hipoteca por medio del pago de  una prima única anticipada del seguro integral, y se retuvo del principal del préstamo el importe para su pago.

De esta manera, en la fecha en la que se formalizó la hipoteca, se hizo una transferencia a favor de la aseguradora indicada por el banco.

Los cliente indican  que ellos  no solicitaron en ningún momento la contratación de ningún seguro y que  no se les entregó ninguna copia de la póliza del seguro que suscribieron.

Consideran que  la cláusula que impone la contratación de un seguro integral de prima única es contraria a las exigencias de buena fe porque tampoco pudieron los actores escoger la aseguradora contratada, ni de comparar precios con otras aseguradoras.

SEGURO DE VIDA HIPOTECA: DECISIÓN DEL TRIBUNAL

La Audiencia Provincial de Baleares considera nula la cláusula de imposición de pago de la prima única del seguro por los siguientes motivos

MOTIVO 1: NO CONSTA OFERTA VINCULANTE NI INFORMACIÓN PREVIA AL CLIENTE

En el juicio el banco no acreditó que, con carácter previo a la firma de la hipoteca, informase al cliente, con una oferta vinculante u otro tipo de documentación precontractual,  las características del contrato de seguro de vida que iba a contratar.

MOTIVO 2: EL BANCO IMPUSO LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO AL CLIENTE

El banco impuso al cliente la contratación del seguro, no permitiendo que sea el cliente quien decida si lo suscribe o no o, simplemente, con que compañía lo contrata.

Por lo tanto, la cláusula por la que el cliente se comprometía a la contratación de un seguro de vida vinculado a la hipoteca fue impuesta por el banco ya que, o el cliente la acepta, o no se contrata la hipoteca.

MOTIVO 3: FALTA DE INFORMACIÓN POR EL BANCO DE LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS PARA EL CLIENTE DE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO

El banco no dio al cliente la información necesaria para que conociera las consecuencias económicas y jurídicas relevantes que le suponían, en su hipoteca, la contratación de un seguro con pago en prima única.

Estas no son otras que, el aumento del capital de la hipoteca concedida para poder pagar la prima única del seguro, supone una aumento del gasto financiero de la hipoteca para el cliente.

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MOTIVO 4: EL SEGURO SE CONTRATA CON UNA ASEGURADORA VINCULADA AL PROPIO BANCO

El banco no solo impone la contratación del seguro de vida asociado a la hipoteca, sino que, además, impone su contratación con una aseguradora vinculada al mismo grupo empresarial del banco, lo que le supone un doble beneficio:

  • Por un lado, se asegura el cobro de la prima única por adelantado 
  • Por otro, aumentan los gastos financieros de la hipoteca con el consiguiente beneficio de intereses para el banco y perjuicio para el cliente

MOTIVO 5: SEGURO DE VIDA VINCULADO A LA HIPOTECA: NO SE SUPERA EL CONTROL DE CONTENIDO NI EL DE TRANSPARENCIA

No se señala el motivo de la imposición de este contrato de seguro. No consta que el cliente conociese características relevantes del seguro que se le impone, ni sus consecuencias económicas y jurídicas.

Se le impone, al cliente, la contratación de  servicios complementarios o accesorios no solicitados, cuya conveniencia por el consumidor, no consta acreditada.

CONSECUENCIAS: NULIDAD DE LA CLÁUSULA QUE IMPONE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE VIDA Y DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES

La falta de contenido y transparencia al cliente, por la imposición de la cláusula, la falta de información y el perjuicio económico que le supone, hace que la cláusula sea nula por lo que al cliente se le tiene que devolver el importe de la prima única abonada, no consumida ya por el transcurso de la hipoteca, más intereses.

CÓMO RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LA PRIMA ÚNICA DEL SEGURO DE VIDA ASOCIADO A LA HIPOTECA

Para reclamar la devolución hay que iniciar un proceso judicial contra el banco por medio de abogado.

En este proceso se solicita la nulidad de la cláusula y la devolución de la prima única abonada en la parte proporcional no consumida por el tiempo pasado de la hipoteca, más intereses.