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Si nos equivocamos a la hora de pagar un impuesto, tenemos, como contribuyentes, 4 años para reclamar la devolución ante Hacienda

Así, de la misma forma, que cuando liquidamos un impuesto, Hacienda tiene 4 años para comprobar que hemos efectuado el pago de manera correcta, y puede liquidarnos con intereses, nosotros, en ese plazo, también podemos revisar el impuesto en ese plazo y solicitar la devolución de lo indebidamente pagado.

 

CASOS EN LOS QUE PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS

Los casos en los que podemos solicitar la devolución de impuestos a cualquiera de las administraciones de Hacienda ( Agencia Tributaria, Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas o Concejalía de Hacienda de los Ayuntamientos) vienen regulados en el artículo 22 de la Ley General Tributaria y son siguientes:

 

– Si se paga un impuesto dos veces de manera errónea

 

– Si se paga un impuesto por una cantidad superior a la que corresponde: podemos solicitar al devolución de la diferencia

 

– Si se paga un impuesto pasado el plazo de 4 años de prescripción: Pasado ese plazo, el impuesto ha prescrito y no tendríamos que haberlo pagado

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN A HACIENDA DEL IMPUESTO

El procedimiento viene regulado en el Real Decreto 520/2005 y se puede iniciar tanto de oficio por Hacienda ( algo bastante extraño)  como a instancias del contribuyente.

En este ultimo caso, debemos presentar un escrito solicitando la devolución, justificando el pago indebido y señalando el medio para la devolución ( transferencia bancaria a nuestra cuenta o talón nominativo). 

 

También debemos demostrar porque el ingreso del impuesto ha sido erróneo, procediendo la devolución.

Recibida la solicitud, Hacienda abre un expediente, donde comprueba la petición, y dicta una resolución donde concede o deniega la devolución.

Si transcurren 6 meses desde que presentamos la solicitud de devolución y Hacienda no ha dictado resolución, podemos entenderla denegada  por silencio administrativo negativo y, si nos interesa, presentar ya un recurso.

 

En cualquier caso, Hacienda, y todas las Administraciones Públicas, están obligadas a resolver expresamente el expediente, aunque eso no impide que, el contribuyente, no tenga que esperar la resolución y a los 6 meses la pueda entender desestimada para iniciar la fase de recursos

 

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN

Contra la resolución de Hacienda denegando la devolución, ya sea expresa o tácita por silencio administrativo negativo, el contribuyente puede interponer, en el plazo de un mes, bien un recurso de reposición ante la propia administración tributaria o bien un recurso económico administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEA)

También cabe la posibilidad de interponer el primero ( reposición) y posteriormente el segundo ( económico-administrativo), pero no se pueden interponer al mismo tiempo.

Contra la resolución del TEA cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados y Tribunales de Justicia en el plazo de 2 meses desde la notificación.

 

Si tienes que interponer una reclamación a Hacienda, es conveniente actuar con un Abogado.

 

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