Nuevo revés para la banca y para el Tribunal Supremo español: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) dicta una sentencia, de fecha 16 de julio de 2020, en el que señala que si una cláusula de gastos es declarada nula, por abusiva, el Juez no puede limitar los efectos de esa nulidad y ordenar que, al cliente, se le devuelva solo la mitad de los gastos, sino que se le debe devolver todo el importe.

Esta sentencia abre las puertas a miles de reclamaciones de clientes afectados por el pago, en exclusiva, del 100% de los gastos de hipoteca.

EL JUEZ NO PUEDE LIMITAR UNA CLÁUSULA NULA

Siendo evidente que, como ya ha dicho nuestro Tribunal Supremo en numerosas sentencias, la cláusula por la que el cliente tenía que pagar todos los gastos de la hipoteca es nula, por abusiva, ahora el TJUE señala que si es nula, se debe devolver, al cliente, todo lo abonado.

Recuerda el TJUE que  una vez que se declara el carácter abusivo de una cláusula y, por lo tanto, su nulidad, el juez  debe dejar sin aplicación esta cláusula con el fin de que no produzca efectos vinculantes para el consumidor

De lo anterior se sigue que al juez no debe atribuirsele la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas, pues de otro modo se podría contribuir a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales.

En consecuencia, debe considerarse que  una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor.

Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula: es decir, la devolución de las cantidades.

GASTOS E IMPORTES QUE SE PUEDEN RECLAMAR

En principio, salvo el gasto del impuesto de actos jurídicos documentados, el cliente podrá recuperar los gastos de las facturas de notario, registro, gestoría y tasación de la hipoteca.

Hasta ahora, los Juzgados, por criterio del Tribunal Supremo, venían devolviendo solo el 50% de dichos gastos.

Ahora, con esta sentencia del TJUE, se puede reclamar y recuperar el 100% mas intereses legales, lo que cambia bastante las cosas porque podemos estar hablando de cantidades entre 1.500 y 2.000 euros.

PLAZO PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN

Otra cuestión que resuelve la sentencia del TJUE es el plazo que tienen los clientes para reclamar esa devolución.

Inicialmente hay que decir que si lo que se reclama es la nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva, el plazo es imprescriptible por aplicarse una nulidad absoluta que no está sometida a plazo. Ese es el criterio que se debe aplicar como norma general.

Sin embargo es cierto que, una minoría de Juzgados vienen aplicando el plazo de 5 años, pero la pregunta viene desde cuando se debe aplicar ese plazo ¿ Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2015 que anuló los gastos o desde la fecha de la hipoteca?

En este sentido el TJUE no se opone a que la ley española limite el plazo para reclamar pero siempre que esto no suponga un obstáculo excesivamente difícil el ejercicio de los derechos por el consumidor que vulnere  el principio de efectividad.

Hay que tener en cuenta que los consumidores suelen ignorar que hay una cláusula abusiva en el préstamo por lo que computar el plazo desde la fecha de la hipoteca, puede vulnerar sus derechos.

Por lo tanto, el TJUE no se opone a que el ejercicio de la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual abusiva,quede sometido a un plazo de prescripción, siempre que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar.

CONCLUSIÓN: SE PODRÁN RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS

En conclusión esta sentencia establece lo siguiente:

  • Una cláusula de gastos nula supone la devolución del 100% de los gastos al cliente ( excepto el impuesto)
  • El Juez no puede limitar esa devolución a la mitad como se hacía hasta ahora en España
  • No se puede someter a plazo esa reclamación si supone un obstáculo dificil, para el cliente, a la hora de reclamar

Como la nulidad de una cláusula abusiva no debe prescribir, la sentencia abre las puertas a que todos los afectados puedan reclamar su dinero. ¿A qué esperas para reclamar?