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7 PLAZO PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS

Tras varias semanas esperando, ya conocemos el criterio del Tribunal Supremo sobre cuáles son los gastos de formalización de hipoteca que debe pagar el banco y cuáles debe pagar el cliente.

Y tal y como era previsible, una vez más, el Tribunal Supremo no se moja y opta por no perjudicar a los bancos. Así ha dictaminado que el banco solo tiene que pagar la mitad del timbre que se paga en la escritura notarial y los gastos de notario de las copias que se expidan a su favor.

Por contra el cliente tiene que pagar el impuesto de actos jurídicos documentados, que, normalmente, suele ser la cantidad de mayor importe.

Y en relación a la facturas de Registro de la Propiedad, tasación y Gestoría, no se pronuncia aunque la gran mayoría de los Juzgados dan la razón a los clientes y obligan al banco a pagarlos.

Si la factura del notario no viene especificada que cantidad es del timbre y cual de las copias que se expiden a favor del banco, los Juzgados suelen repartir los gastos al 50%

UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE JUZGADOS

La Sentencia, cuyo texto aún no se conoce, es la primera que se dicta por el Tribunal Supremo, determinando los gastos que debe abonar cada parte, y viene a completar la dictada el 23 de diciembre de 2015 que fue la que estableció la nulidad, por abusiva, de la cláusula en las hipotecas que imponía al cliente el pago de todos los gastos de la firma de la hipoteca.

Sin embargo, en esa sentencia de 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo no indicó nada sobre las consecuencias de esa nulidad, es decir, sobre qué gastos tenía que pagar cada parte o qué cantidad debía devolver el banco a los clientes.

Esto ha supuesto que , desde 2015, cada Juzgado o Audiencia ha tenido un criterio distinto en la devolución, de tal manera, que en unos sitios se devolvían todos los gastos, incluido el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y en otros solo la factura del Registro.

PLAZO PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS

Tampoco hay unanimidad sobre qué plazo tienen los clientes para reclamar la devolución de estos gastos pagados al banco. Unos Juzgados consideran que no hay plazo porque estamos ante una acción que no prescribe, otros aplican el plazo general de 5 años ( antes 15), por lo que acabaría en 2020, y otros aplican el plazo de caducidad de 4 años desde la sentencia de Diciembre de 2005.

Nosotros mantenemos el criterio que se trata de una acción imprescriptible y que puede ser ejercitada en cualquier momento. Incluso en el caso de hipotecas canceladas ya.

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En todo caso, para interponer demanda judicial para reclamar los gastos de devolución de hipoteca es obligatorio actuar por medio de abogado, sin que sea posible que el cliente haga la reclamación judicial por si mismo.

Esto es aprovechado por los bancos para denegar, sistemáticamente, la devolución de los gastos, obligando a los clientes a poner la demanda judicial, sabiendo que muchos de ellos no la van a poner por el temor que le da iniciar un proceso judicial contra un banco

Pero ya, conociendo el criterio del Tribunal Supremo, podemos saber qué cantidades nos debe devolver el banco en un proceso judicial por lo que debemos dar el paso y reclamar la devolución de lo que pagamos sin que nos correspondiera.

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