El Tribunal Supremo establece que los bancos quedan obligados a devolver, a los clientes, no solo el importe pagado indebidamente por gastos u otras comisiones, sino los intereses legales desde la fecha de dicho pago

Así lo ha confirmado una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de diciembre de 2018 que es de plena aplicación a todos los procesos.

INTERÉS LEGAL: DESDE EL PAGO O DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA O DESDE LA SENTENCIA

Este caso es muy típico: el cliente pagó hace años unos gastos de hipoteca ( notario, registro de la propiedad, gestoría, tasación) que no debería haber pagado o se le han cobrado unas comisiones ( comisión de recobro o de apertura) de manera indebida.

Ahora el banco, por la sentencia judicial que anula esos cobros ilegales, queda obligado a devolvérselos con intereses.

Se plantea si esa devolución con intereses se computa desde la fecha en que se hicieron los pagos, desde la fecha en la que el cliente presentó la demanda en el Juzgado o desde cuando se ha dictado la sentencia judicial.

TRIBUNAL SUPREMO: SIEMPRE DESDE LA FECHA EN QUE SE HAYA HECHO EL PAGO

El Tribunal Supremo es claro y el interés debe pagarse siempre desde la fecha en que el cliente pagó esas cantidades.

Todo ello en virtud a lo indicado en el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 de la Unión Europea sobre contratos celebrados con consumidores, según la cual no vincularán al consumidor las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional.

Esto supone que anulada la cláusula de gastos o de comisiones indebidas, el banco tiene que devolver al cliente las cantidades indebidamente abonadas por haberse ahorrado unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cláusula abusiva, desplazó al consumidor.

Y para que la restitución al cliente sea plena, en lo que respecta a los intereses que han de devengar las cantidades que debe percibir el consumidor, deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido.

Solo, de esta forma, el cliente quedaría plenamente satisfecho y compensado ya que, muchos pagos de gastos, se han hecho hace muchos años, por lo que si, ahora, se devuelve solo el importe principal, por la depreciación del dinero, la compensación no sería plena, si no se aplican intereses desde la fecha en que, el cliente, pagó esos gastos o se le cobraron esas comisiones indebidas.