Se plantea si las deudas, que adquiere uno de los cónyuges en un matrimonio casado en separación de bienes, y cuyo importe es dedicado al hogar, tiene el carácter de deuda privada o si responde el otro cónyuge también.

El Tribunal Supremo nos lo aclara en una reciente sentencia de 4 de febrero de 2020

DEUDAS EN MATRIMONIOS CON SEPARACIÓN DE BIENES

El Artículo 1440 del Código Civil señala que las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.

Por lo tanto, la regla general en el régimen económico matrimonial de separación de bienes es que las obligaciones contraídas por cada cónyuge son de su exclusiva responsabilidad.

EXCEPCIÓN: OBLIGACIONES EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DOMÉSTICA

Sin embargo, esa regla general tiene la excepción que cuando uno de los cónyuges actúe
en el ejercicio de la potestad doméstica y contraiga obligaciones para atender las necesidades ordinarias de la familia, el otro responderá de manera subsidiaria de su cumplimiento.

Por lo tanto, esta regla permite que, a pesar de la separación patrimonial, el tercero pueda exigir responsabilidad al cónyuge que no contrató ni generó la deuda contraída para satisfacer las necesidades ordinarias de la familia.

 

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JUSTIFICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN A LA RESPONSABILIDAD PRIVADA

La excepción a la regla de separación de responsabilidades se justifica por la comunidad de vida propia del matrimonio y beneficia a los acreedores al mismo tiempo que favorece el mayor crédito de los cónyuges para atender a las necesidades familiares.

Por ello, a pesar de que el precepto no limita los actos o contratos que generen obligaciones siempre que se dirijan al fin previsto en la norma, será preciso, para que el acreedor pueda
exigir responsabilidad al cónyuge con el que no contrató, si no la prueba cumplida del concreto uso o destino del gasto, lo que escapa a las posibilidades de conocimiento y prueba del tercero, sí al menos una apariencia razonable de su destino familiar y doméstico.

Habitualmente ese destino resultará de la propia naturaleza de los bienes adquiridos o de los servicios contratados, pero no hay que negar que, en caso de necesidad, uno de los cónyuges recurra a un préstamo para obtener fondos para atender a las necesidades familiares.

Lo que sucede es que, en tal caso, el acreedor que pretenda exigir responsabilidad al otro cónyuge deberá acreditar que los fondos prestados se destinaron a tal fin.

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