En todo procedimiento judicial de separación, divorcio o de medidas paterno filiales, ya sea por medio de, o bien el convenio regulador aprobado judicialmente o bien la correspondiente Sentencia, se realiza un pronunciamiento sobre a cuál de los cónyuges se le atribuye el uso de la vivienda familiar.

Cuando dicha vivienda pertenece a uno de ellos o a los dos por igual, la situación no reviste especial problema, ya que se aplicará el criterio habitual según el tipo de custodia de los menores.

¿Pero qué ocurre si la vivienda que se ha convertido en domicilio familiar fue cedida al matrimonio por un tercero en atención a la relación (padre-hijo) que le une con el cónyuge al que no se le ha atribuido el uso de la misma? En ese caso estamos en una situación de precario.

 

Supuesto habitual:

-Dos personas contraen matrimonio y con el paso del tiempo, tienen hijos

-Establecen la vivienda familiar en un domicilio cedido por los padres de él, los cuales son los propietarios de la vivienda.

-Debido a diferencias conyugales, el matrimonio inicia el correspondiente procedimiento judicial de separación o divorcio.

-Por medio de Sentencia judicial se le atribuye el uso de la vivienda a la esposa, por ser el cónyuge que queda al cuidado de los hijos menores y que cuenta con una situación de más inestabilidad económica.

¿Qué ocurre con los derechos de los propietarios sobre la vivienda? ¿Cómo pueden recuperar el uso de la misma?

Primero. – Cesión sin contraprestación y sin fijación de plazo de tiempo:

Partimos de la premisa básica de que la cesión de la vivienda tuvo lugar como consecuencia de la relación familiar que unía a los propietarios con uno de los cónyuges, en concreto, con el que NO se le ha atribuido el uso.

De esta manera, la misma se realizó sin establecer una compensación económica por ello a modo de arrendamiento, por ejemplo, ni tampoco por un plazo de tiempo determinado.

Segundo. – Comienzo de la situación por precario:

La celebración del matrimonio es lo que dio origen a que los propietarios cedieran la vivienda, ya que uno de los cónyuges era su hijo. Producido el divorcio, el vínculo matrimonial desaparece, y por ende la convivencia, y con ello, el motivo que dio lugar a la cesión del uso de la vivienda.

A partir de ese momento, el cónyuge que queda en la misma por atribución de esta, queda en situación de precario. Está disfrutando gratuitamente de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde ante la falta de título que lo justifique.

Tercero. – Acciones a favor de los propietarios para recuperar el uso de la vivienda:

Pudiéramos pensar que nos encontramos ante un conflicto de intereses: por un lado, la necesidad de madre e hijos de permanecer en la vivienda. Por otro lado, la pretensión de los propietarios de recuperar el uso de la misma.

Sin embargo, el origen que dio lugar a la cesión (la celebración del matrimonio) y las formas que rodearon a la misma (sin contraprestación económica y sin límite temporal), faculta a los propietarios a emprender acciones judiciales en recuperación de la vivienda, y por ende a hacer valer sus derechos de propiedad.

Ello es respaldado ampliamente por el Tribunal Supremo a través de abundante jurisprudencia. En especial, la Sentencia de 14 de Octubre de 2014, que viene a refrendar el criterio habitualmente aplicado.

Por lo tanto, en caso de negativa por parte de dicho cónyuge de abandonar la vivienda, los propietarios deberán interponer el correspondiente procedimiento judicial de desahucio por precario con abogado y procurador ante el Juzgado al que pertenezca la vivienda que en su día fue objeto de cesión. Dicho procedimiento terminará con el lanzamiento del cónyuge de la vivienda en el caso de que no la abandone en el plazo voluntario que se establezca.