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Nos planteamos si el uso conocido y consentido durante años, por el propietario de una vivienda, sin contrato de alquiler o de otra clase, da lugar a algún tipo de derecho al inquilino que no paga renta alguna.

El Tribunal Supremo, en reciente Sentencia de 26 de Octubre de 2017,  considera que para poder hablar de arrendamiento es necesario que haya una renta por lo que se está en situación de precario aunque se esté en posesión o uso de la vivienda o local, de manera consentida por el dueño, si no se paga renta alguna por ese uso y se carece de titulo que legitime esa posesión

USO CONSENTIDO DE VIVIENDA DURANTE 10 AÑOS

En este caso, se interpuso una demanda de desahucio por precario contra una mujer que ocupaba una vivienda sin pagar renta por la misma. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y ordenó el desalojo y lanzamiento de la inquilina.

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La inquilina recurrió la sentencia alegando que el propietario, conocía y había permitido el uso de la vivienda durante durante diez años y que la inquilina había pagado, durante ese tiempo, los gastos de comunidad y gastos de escalera. La Audiencia Provincial de Valencia estimó el recurso por considerar que ha habido una permisibilidad e inactividad del propietario en el uso de esa vivienda.

Sin embargo, el propietario volvió a recurrir al Tribunal Supremo, en base a lo establecido en la Sentencia del propio Tribunal Supremo de 29 de junio de 2012 en la que exigía que el inquilino demostrase, para poder hablar de la existencia de un contrato de arrendamiento, que existe una renta, sin que se pueda hablar de arrendamiento si se han hecho pagos distintos a la renta, como puede ser la cuota de comunidad

SI NO HAY RENTA, NO HAY CONTRATO DE ALQUILER

El Tribunal Supremo da la razón al propietario y vuelve a confirmar que, para que exista un contrato de arrendamiento, es necesario que haya una renta y que la posible inactividad por parte del propietario para recuperar la vivienda, ni supone renuncia a derechos ni impide que en cualquier momento pueda hacer valer su derecho de recuperar la finca de su propiedad.

En definitiva la situación de precario no cesa por el hecho de que el uso sea consentido durante cierto tiempo por el propietario, lo que, a veces, es habitual, pudiéndose concluir que sin renta no hay arrendamiento y, por lo tanto, la posesión queda injustificada al no existir contrato alguno que la sustente.

La inquilina es condenada a dejar la vivienda al haberla ocupado sin contrato de alquiler alguno, aunque hayan pasado 10 años.

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