El desacuerdo entre progenitores en el ejercicio de la patria potestad respecto a hijos menores nacidos de la pareja se ha convertido en una consecuencia habitual tras un divorcio o separación.

La disparidad de criterios a la hora de educar a un hijo puede provocar situaciones de difícil tratamiento, pero que se pueden resolver con la aplicación de la lógica y el sentido común.

Sin embargo, hay situaciones aun mas complejas: cuando se han de tomar decisiones que condicionan de forma importante aspectos de la vida del menor.

En esos casos, ¿qué ocurre si no hay acuerdo entre los ex cónyuges? ¿Se requiere el consentimiento del otro progenitor para tomar una decisión?

Pues, básicamente, dependerá del tipo de decisión que haya que tomar.

¿Qué decisiones afectan a la esfera del menor?

Debemos de distinguir tres tipos tipos de decisiones:

Decisiones ordinarias relativas a la vida cotidiana:

Se trata de aspectos que están mas relacionado con la guarda y custodia del menor por parte del progenitor que lo tenga en cada momento, mas que con el ejercicio de la patria potestad.

Ejemplos de decisiones cotidianas tenemos muchos: horarios de comidas o sueño, tipo de ropa o calzado a utilizar, adquisiciones de un determinado juguete, contenido de programas de televisión…etc

En definitiva, se trata de cuestiones que no van a tener una especial relevancia para su esfera personal, sino que a lo sumo pueden hacer aumentar las diferencias entre progenitores a la hora de educar a los menores.

Sea como fuere, no deja de ser una cuestión practica: no tiene lógica que el progenitor que tenga en custodia al menor en un determinado periodo le tenga que preguntar al otro progenitor si el mismo puede comer un determinado alimento, ver una determinada película en televisión o asistir a una excursión escolar. Al contrario, se deja al propio criterio del progenitor que corresponda, confiando que el criterio sea el  mismo en ambos casos.

Por lo tanto, en estos casos, NO se requerirá el consentimiento por parte del otro progenitor.

-Decisiones de especial urgencia:

Son cuestiones que pueden tener relevancia para la esfera personal del menor, pero que por  circunstancias o debido a la urgencia, tienen que tomarse sin contar con el consentimiento del otro progenitor.

Son casos que requieren de decisiones rpidas, de manera que obligan al progenitor a tomar la decisión de forma unilateral.

Un claro ejemplo lo tenemos cuando un menor, por la circunstancia que sea (accidente, caída, lesión…) debe ser sometido a una operación quirúrgica de urgencia.

Por lo tanto, en estos casos, NO se requerirá el consentimiento por parte del otro progenitor siempre y cuando los motivos estén sobradamente acreditados.

-Decisiones extraordinarias:

Son aquellas que tienen una especial relevancia o trascendencia en la esfera personal del menor y que por lo tanto, SI requieren inexcusablemente el consentimiento de ambos progenitores para poder llevarse a cabo.

Tenemos ejemplos numerosos de ello: elección o cambio de centro escolar, elección de la religión a profesar, celebración de determinados actos religiosos (bautizo, comunión), sometimiento a tratamientos médicos o terapias, realización de actividades extraescolares, cambio de domicilio

Sin duda alguna, estamos ante los casos en los que surgen una mayor discrepancia entre los padres y que inevitablemente terminan en ocasiones en conflicto judicial.

De hecho, en muchas ocasiones, son los propios centros, profesionales… los que requieren de la autorización por parte de los dos progenitores, de manera que en caso de que uno de ellos no la dé, ya surge el conflicto.

En el caso de que uno de los progenitores decida unilateralmente tomar una decisión del tipo de las anteriormente expuestas, supondría un incumplimiento de Sentencia judicial en toda regla, al igual que si se impaga una pensión de alimentos o no se cumple o respeta un régimen de visitas. La gravedad de las consecuencias de esa actuación dependerá de la relevancia que tenga para el menor la decisión que se haya tomado. En el peor de los casos, puede producirse, judicialmente, un cambio de guarda y custodia o la suspensión de la patria potestad.

¿Y si persiste el desacuerdo entre los progenitores o simplemente no se otorga el consentimiento por uno de ellos? En ese caso, deberá de someterse la controversia en cuestión a decisión o autorización judicial.

En definitiva, para distinguir que casos requieren del acuerdo común entre progenitores y cuales no, siempre aconsejamos aplicar el sentido común a cada circunstancia. Solo así evitaremos el incumplimiento de lo establecido en Sentencia Judicial.