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4 DENUNCIA Y ORDEN DE PROTECCIÓN
5 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

En el mundo de los niños no hay violencia contra las mujeres. La violencia de género contra la mujer sigue siendo una lacra social. Solo este año, oficialmente, casi 50 mujeres han sido asesinadas por sus parejas. Si esta cifra se hubiese referido a asesinados por terrorismo etarra o yihadista, la sociedad estaría escandalizada y se hubieran tomado medidas más drásticas ya.

Algo falla en el actual sistema. Educación en la familia y en el colegio, exposición en los medios de comunicación, medidas protectoras, medidas preventivas, … todos los expertos y los agentes sociales tienen que decidir qué hacer ante este “terrorismo machista”. El Gobierno está dispuesto a cambiar el protocolo para valorar el riesgo de violencia de género. Desgraciadamente, se haga lo que se haga, ya es tarde para las casi 50 mujeres asesinadas en 2015.

VIOLENCIA DE GÉNERO: REGULACIÓN ACTUAL EN EL CÓDIGO PENAL

Actualmente el Código Penal castiga 3 conductas relacionadas con la violencia de género:

– El que maltrate o golpee, le cause o no lesión, a quien sea o haya sido su esposa o pareja, será castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 año. Si el delito se comete en el domicilio familiar o de la víctima, en presencia de menores o quebrantando una orden de alejamiento, la pena mínima será de 9 meses. ( Artículo 153 Código Penal)

– El que ejerza habitualmente violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su esposa o pareja, será castigado con prisión de 6 meses a 3 años. Si la violencia se comete en el domicilio familiar o de la víctima, en presencia de menores o quebrantando una orden de alejamiento, la pena mínima será de 1 año y medio. ( Artículo 173.2 Código Penal). 

Se considerará violencia habitual según los actos de violencia cometidos y la proximidad temporal entre ellos.

– El que cause injuria o vejación injusta de carácter leve, sobre quien sea o haya sido su esposa o pareja será castigado con la pena de localización permanente de 5 a 30 días en domicilio alejado del de la víctima

 

QUÉ HACER SI SUFRO VIOLENCIA DE GÉNERO: TELÉFONO 016

Si eres víctima de violencia de género, o conoces un caso que no haya sido denunciado, debes saber que no estas sola y que son numerosas las medidas que se pueden a adoptar para protegerte a ti y a tus hijos del maltratador.

Te aconsejamos buscar el apoyo de familiares y amistades de confianza para que te apoyen y acompañen en estos momentos difíciles y puedan ser testigos de la situación que sufres.

Ante un acto de violencia, lo primero es llamar a la Policía ( 092), Guardia Civil  ( 062), al teléfono de asistencia inmediata 112, o al teléfono gratuito de información y asesoramiento 016, servicio público puesto en marcha por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, en funcionamiento las 24 horas del día, y en el serás atendida por profesionales especializados. El servicio se presta con la confidencialidad de los datos de las personas usuarias y se atiende en 51 idiomas.

Todos los profesionales que te atenderán están específicamente preparados para darte el mejor asesoramiento y atención médica que necesites.

DENUNCIA Y ORDEN DE PROTECCIÓN

La víctima de violencia de género tiene derecho a interponer una denuncia contra su agresor. Antes de esa denuncia tiene derecho a ser asesorada por un Abogado especialistas, de manera gratuita, y tener una entrevista personal con el mismo.

Al interponer la denuncia, la Policía o Guardia Civil procederá a detener, inmediatamente, al presunto agresor y lo pondrá a disposición judicial. En ningun momento habrá contacto entre víctima o agresor.

La víctima tiene derecho a solicitar, ante la Policía, Guardia Civil o en el mismo Juzgado, una orden de protección, que engloba dos medidas cautelares:

a) Medidas penales: Prohibición al agresor de acercarse o comunicarse con la víctima, o donde esté, mientras se tramite el proceso penal y hasta que este finalice con sentencia o archivo de la causa.

Estas medidas se pueden adoptar de oficio, aún cuando la víctima no las solicite, si el Juez o Fiscal, aprecian la existencia de un riesgo.

En caso de incumplimiento de esta orden de alejamiento, el agresor será detenido, acusado de un delito de quebrantamiento de orden de alejamiento y, puede, que ingrese en prisión.

Para los hijos menores, el Juez puede suspender la patria potestad, custodia o limitar el derecho de visitas del padre respecto a los mismos, si se aprecia situación de riesgo.

b) Medidas Civiles: Atribución temporal de la custodia de los hijos menores, vivienda familiar y una pensión de alimentos a cargo del presunto agresor.

Estas medidas tendrán una vigencia de 30 días. Si en ese plazo, la víctima interpone la demanda de separación, divorcio o de medidas sobre los hijos comunes, se prorrogarán automáticamente hasta la sentencia judicial del Juzgado de familia

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

La Ley Orgánica 1/2004 reconoce como víctimas de violencia de género a las mujeres ( y los hijos) que hayan sufrido cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercido por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o hayan estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Distintas leyes procesales, laborales, de seguridad social y extranjería reconocen a las víctimas de violencia de género una serie de derechos

A tal efecto, la condición de víctima se acredita con sentencia condenatoria, la orden de protección a su favor o con  un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios  de violencia

Una vez reconocida esa condición de víctima de violencia de género, la mujer tiene acceso a una serie de derechos, destancando  los siguientes:

a) Derecho a asistencia social íntegra: Derecho a servicios sociales de atencion, emergencia, apoyo y acogida. Recibir información sobre sus derechos y actuaciones a emprender, conocer los servicios médicos y sociales, derecho de alojamiento y formación para la inserción laboral a fin de evitar la doble victimización.

b) Derecho a asitencia jurídica gratuita inmediata: Derecho a ser asesorada antes de cualquier actuación procesal o policial; derecho a Abogado y Procurador gratuitos y derecho a entrevistarse con su Abogado antes de interponer la denuncia

c) Ayudas económicas específicas para mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo

Si la víctima carece de ingresos que, mensualmente, no superan el 75% del salario mínimo interprofesional ( 648,60 euros para el 2015) y tiene es especiales dificultades para obtener un empleo, por su edad o falta de preparación, tendrá derecho a una ayuda económica que varia según las cargas familiares de la mujer

Igualmente existe una ayuda incluida en el programa de renta activa de inserción, a través del cual se llevan a cabo actuaciones encaminadas a incrementar las oportunidades de inserción en el mercado de laboral.

Y también pueden ser beneficiarias de la pensiones de alimentos impagadas por el agresor accediendo al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

c) Derechos laborales: Las trabajadoras por cuenta ajena tendrán derecho a:

– Reducción de la jornada laboral.

– Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo.

– Derecho a la movilidad geográfica y suspensión del contrato de trabajo, con reserva del puesto de trabajo durante los primeros 6 meses.

– Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora: en ese caso se considerará a la trabajadora en situación legal de desempleo y tendrá a la prestación por desempleo o el subsidio, si cumple los mínimos de cotización.

– Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud.

– Será nulo el despido de la trabajadora víctima de violencia de género por el ejercicio de sus derechos laborales.

Para las trabajadoras autónomas, se considerará situación legal de cese de actividad la interrupción, temporal o definitiva, por violencia de género.

d) En materia de prestaciones de seguridad social, las víctimas tendrán derecho a:

– Pensión de jubilación anticipada si extinguen si contrato de trabajo por la violencia de género

Pensión de viudedad, en supuestos de separación y divorcio, aunque no tengan reconocida una pensión compensatoria a su favor en la sentencia

Prestación por desempleo y al subsidio por desempleo, si extinge o suspenda su contrato de trabajo de manera voluntaria como consecuencia de ser víctima de violencia de género, si cumple los requisitos de cotización.

e) Otros derechos reconocidos son los de acceso prioritario a la vivienda ( en propiedad o alquiler) y la escolarización de los hijos que tengan a su cargo