El derecho de visitas de los abuelos con los nietos solo se da si se considera que el mismo no perjudica a los menores. Si se acredita algún tipo de perjuicio, prevalece el interés y la protección del menor, sobre el derecho de los abuelos.

Y en concreto, en caso de animadversión no justificada, de los abuelos, hacia los padre, el derecho de visitas puede no concederse.

Así lo ha establecido nuestro Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 5 de noviembre de 2019.

FLEXIBILIDAD JUDICIAL SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA CASO

El Tribunal Supremo, ya en sentencia de  20 de febrero de 2015, indicó que, respecto del régimen de visitas y comunicación entre abuelos y nietos,rige en la materia un criterio de evidente flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deben tener siempre como guía fundamental el “interés superior del menor

De este modo, si hay influencia sobre el nieto de animadversión hacia un progenitor, se puede suspender o limitar el régimen de visitas

DENEGACIÓN DE LAS VISITAS CON LOS ABUELOS

Es cierto que se debe partir de la regla que no es posible impedir el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores por diversos motivos

Ahora bien, el artículo 160. 2 del Código Civil sí permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no es definida y, en consecuencia, debe examinarse en cada caso, sirviendo de guía, como se ha dicho, para tal valoración el interés superior del menor.

 ABUELOS QUE CESAN LA RELACIÓN CON LOS NIETOS

En concreto, en este caso hubo una desvinculación absoluta familiar, de los abuelos con los nietos y sus padres, durante un periodo considerable de tiempo.

Se considera que  hay riesgo que para los nietos en caso de visitas, por muy restrictivas que sean, y por la evidente influencia sobre las nietas de animadversión hacia la persona de sus padres.

Se ha demostrado un comportamiento anómalo y reprochable de los abuelos con su hijo y nuera, que no han asumido verdaderamente su papel de abuelos desde que dejaron de relacionarse con sus nietas, con el irreversible efecto que el transcurso del tiempo ha ocasionado en el desarrollo de la vida familiar desde que cesaron estas comunicaciones, salvo que se reconduzca la situación.

De esta manera, se deniegan las visitas a los abuelos.