Un derecho de los abuelos es relacionarse con sus nietos. Ésto se puede ver limitado en los casos de separación o divorcio o cuando hay mala relación con los padres.
En ese caso se plantea si prevalece el derecho de visitas de los abuelos, a pesar de esa mala relación. O si, por el contrario, la mala relación con los padres supone un límite a ese derecho de visitas. Te lo contamos todo en este post.
BENEFICIO O NO PARA EL MENOR: VISITAS CON LOS ABUELOS
La clave sobre qué prevalece viene dada en qué es lo más beneficioso para el menor: las visitas o la limitación o suspensión de las mismas.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2018 señala, respecto del régimen de visitas y comunicación entre abuelos y nietos, que rige en la materia un criterio de evidente flexibilidad en el que el Juez debe emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deben tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor.
Así se prevé la posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia un progenitor.
RELACIÓN ENTRE ABUELOS Y NIETOS
Por otro lado el Tribunal Supremo ha considerado, en su sentencia de 28 de julio de 2009, que la relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora y no cabe desconocer el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto.
Los abuelos ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular y en principio no cabe reducir la relación personal a un mero contacto durante un breve tiempo. Tal doctrina la recoge también la sentencia antes citada.
LIMITACIÓN EN LAS RELACIONES
Y, en el opuesto contrario, el artículo 160.2 del Código Civil permite permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no define y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar.
Esta norma deriva de lo establecido en el artículo 8.1 de la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño, que establece que “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos (…) las relaciones familiares de conformidad con la ley“.
RUPTURA DE LA RELACIÓN POR DIVORCIO
Especialmente significativos son los casos en los que, la relación entre abuelos y nietos es normal, hasta que se produce una divorcio o ruptura sentimental en los padres.
A partir de ese momento es frecuente la obstaculización o negativas, de alguno de los padres, a esa relación.
En estos casos, si no se acredita que los abuelos han trasladado a sus nietos una mala relación de sus progenitores o mostrado animadversión hacia ellos, no se puede limitar el derecho de visitas.
Se parte del carácter enriquecedor de la relación y de la imposibilidad de impedir el derecho a la misma únicamente por falta de entendimiento entre la abuelos y padres, no se considera procedente la supresión de la relación con los nietos.
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