De todos es conocido que los hijos adoptados tienen, a efectos legales, los mismos derechos y obligaciones que los hijos biológicos.

Sin embargo se plantea qué sucede si, tras el fallecimiento de unos padres, y antes que se tramite la herencia, un menor  huérfano es adoptado por una segunda familia. ¿ Tiene ese hijo derechos sobre la herencia de los primeros padres fallecidos?. Te lo contamos todo en este post.

 ¿ SE EXTINGUEN LOS DERECHOS HEREDITARIOS DE  LA FAMILIA BIOLÓGICA CON UNA ADOPCIÓN?

Este caso ha sido resuelto, recientemente, por nuestro Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 10 de mayo de 2019.

Existe un menor que había quedado huérfano al haber fallecido sus padres padres. El menor es adoptado por una segunda familia sin que se tramitara la herencia de sus padres.

Uno de los herederos biológicos planteaba que el menor adoptado no tenia derecho a la herencia ya que, tras la segunda adopción, había quedado extinguida la primera, por lo que carecía de derecho sucesorio en el momento en que se realizó la partición hereditaria porque cuando fue adoptado no tenía consolidado su título de heredero, dado que la institución que lo tutelaba no había aceptado la herencia y, después de la adopción, se había extinguido su posible derecho hereditario a aceptar o repudiar la herencia de su padre biológico.

LOS DERECHOS HEREDITARIOS SE TRANSMITEN DESDE LA FECHA DEL FALLECIMIENTO

El Tribunal Supremo considera que ese menor sigue teniendo derechos hereditarios sobre los bienes de sus padres biológicos.

Y ello es así porque, conforme prevé el artículo 657 del Código Civil,  los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte  y es en ese momento cuando el llamado debe cumplir los requisitos para recibir la herencia.

En el caso, dado que en el momento de fallecimiento de los padres biológicos, no se había constituido la adopción ni, por tanto, se había extinguido el vínculo jurídico con su “familia de origen”, el menor, posteriormente adoptado, tiene derechos hereditarios.

LA ADOPCIÓN POR UNA NUEVA FAMILIA NO EQUIVALE A UNA RENUNCIA A LA HERENCIA DE LA FAMILIA BIOLÓGICA ANTERIOR FALLECIDA

Al no haberse dado una renuncia anterior, la facultad de adquirir la herencia aceptándola era un derecho del menor cuando fue adoptado. No hay motivo alguno para decir que tal facultad se extinguió por la adopción, de modo que, a partir de ese momento, su ejercicio correspondía a los padres adoptivos, como representantes del menor.

CONCLUSIÓN

El Tribunal Supremo establece que un menor tiene derecho a la herencia, aunque después sea adoptado ya que  los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte y es entonces cuando el heredero, hijo biológico del fallecido, debe cumplir los requisitos para recibir la herencia, por lo que la adopción de un menor por otra familia antes de que ésta se reparta no anula este derecho.