Es habitual, en matrimonios casados en régimen de gananciales, que cuando se compra un determinado bien, alguna de las partes aporte dinero privado para la compra. Entonces se plantea si se debe tener en cuenta o no el pago hecho con dinero privado ( proveniente de una herencia o de bienes anteriores al matrimonio) a la hora de liquidar en el futuro los bienes gananciales.

Aunque nuestro Código Civil permite que los cónyuges puedan atribuir el carácter 100% ganancial a un bien, aunque ese se haya comprado, en todo o parte, con dinero privado, pero para que esto se aplique, debe darse el consentimiento  o mutuo acuerdo de ambos cónyuges.

Por lo tanto, en general podemos indicar que, los pagos aportados con dinero privado, deben ser tenidos en cuenta a la hora de liquidar los bienes gananciales, salvo que los cónyuges hayan pactado otra cosa.

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COMPRA DE VIVIENDA GANANCIAL CON APORTACIÓN DE DINERO PRIVADO

Esta idea ha sido confirmada por una reciente sentencia de nuestro Tribunal Supremo, de fecha 27 de mayo de 2019.

En ella la esposa pretendía que un bien fuese considerado ganancial al 100% a pesar que el esposo había abonado parte del mismo con dinero privado.

La mujer señalaba en su demanda que, si el esposo, de manera voluntaria, había aportado una cantidad de dinero privado para la compra de un bien ganancial ( en ese caso una vivienda), ahora, en el momento del divorcio no podía pretender que se tuviese en cuenta esa aportación voluntaria.

Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo no le da la razón y considera que el esposo debe ser compensado por el dinero privado invertido en la compra de la vivienda.

PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD DE BIENES

En caso de matrimonios casados en gananciales, es cierto que los bienes existentes en el matrimonio se presumen gananciales mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges. Así lo establece el Artículo 1361 del Código Civil.

Por eso el cónyuge que sostenga el carácter privativo de un bien adquirido a título oneroso debe probar el carácter privativo del dinero empleado en la adquisición.

POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL CARÁCTER PRIVATIVO O GANANCIAL DE UN BIEN

Esto no impide que los cónyuges, de común acuerdo y dentro de la libertad de pactos y contratos que permite el Código Civil, puedan llegar a acuerdo en los que se atribuya carácter ganancial a bienes privativos de uno de ellos (por ejemplo, por haber sido adquiridos antes de la sociedad, o adquiridos por herencia después del matrimonio.

Así en particular, el art. 1355 CC permite que los cónyuges atribuyan de común acuerdo carácter ganancial a un bien adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales, con independencia de la procedencia de los fondos utilizados para la adquisición.

Se trata de la atribución de ganancialidad en el momento de la adquisición.

Y de la misma forma si los bienes comprados se hacen a costa de bienes privativos son bienes privativos pero eso no impide que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a los bienes adquiridos con fondos privativos de un cónyuge

EN TODO CASO: NECESIDAD DE ACUERDO DE AMBOS CÓNYUGES

En cualquier caso, para cambiar el destino legal de un determinado bien ( ganancial o privativo) es necesario que haya una declaración de voluntad, en tal sentido, por los cónyuges.

Por lo tanto, la regla general es que, por ley, se atribuye carácter ganancial o privativo, a un bien, dependiendo del origen del bien o dinero con el que se ha adquirido.

Pero puede haber un mutuo acuerdo o consentimiento ambos cónyuges para cambiar este destino y convertir en ganancial lo que legalmente es privativo y viceversa.

Sin embargo, para que sea posible este cambio, debe constar esta voluntad de manera clara por lo que el simple hecho de adquirir o pagar algo ganancial con dinero privativo, aunque no se indique nada sobre el origen de ese dinero, no impide que, en el futuro, cuando se dé el divorcio o separación y se proceda a liquidar los gananciales, el que aportó dinero privado tenga derecho a ser compensado.