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3 REQUISITOS DEL TRIBUNAL SUPREMO PARA QUE SE PUEDA HABLAR DE DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES
4 ACTOS DEL DEUDOR QUE PUEDEN CONSTITUIR UN DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES

Uno de los delitos contra el patrimonio más habituales es el conocido como delito de alzamiento de bienes o insolvencia punible que consiste en que el deudor, para impedir o dificultar un embargo por una deuda, alza los bienes, sacándolos fuera de su patrimonio, evitando el cobro de la deuda.

Sin embargo, no todos los actos por el que se saca del patrimonio bienes del deudor pueden ser considerados como delito de alzamiento de bienes sino que deben cumplirse una serie de requisitos que os indicamos a continuación

REQUISITOS DEL TRIBUNAL SUPREMO PARA QUE SE PUEDA HABLAR DE DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES

El Tribunal Supremo ha establecido estos criterios en numerosas sentencia, siendo doctrina consolidada que para poder hablar de un delito de alzamiento de bienes es necesario que se den los siguientes requisitos:

a) Que haya un derecho de crédito reconocido a favor de cualquier acreedor, derivado de obligación dineraria: Normalmente este reconocimiento se viene exigiendo por una resolución judicial aunque no se descarta que pueda darse alzamiento de bienes cuando hay un crédito pendiente de pago, aún sin reconocimiento judicial

b) Enajenación ocultación o substracción por cualquier medio de todos o parte de los bienes patrimoniales del obligado, sea onerosa o gratuita, real o aparente, que impida o dificulte la realización del crédito: No se exige que el deudor elimine todos los bienes de su patrimonio, sino que bastaría con que haya una salida parcial de los mismos que suponga una dificultad para el cobro del crédito 

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c) Posicionamiento del obligado a una situación de insolvencia total o parcial, real o ficticia, como consecuencia de la actuación de distraccción de bienes: No se exige que el deudor se quede con patrimonio cero, sino que es suficiente una insolvencia parcial. 

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Abril de 2000basta la intención de perjudicar a los acreedores mediante la ocultación que obstaculiza la vía de apremio; no se exige una insolvencia real y efectiva”

d) Intención de perjudicar al acreedor, impidiendo u obstaculizando su acceso a la garantía patrimonial general del Art. 1911 CC: En base a dicho artículo, cualquier deudor responde con sus bienes, presentes y futuros, de la deuda.

Por dicha razón, el delito de alzamiento de bienes es un delito de mera actividad o de frustración de obligaciones lo que significa que no es necesario que el alzamiento haya producido un daño o perjuicio al acreedor, sino que basta con que haya una intención de evitar o dificultar los embargos por la deuda.

Es decir, es suficiente que el deudor, como consecuencia de las maniobras fraudulentas, se coloque en situación de insolvencia total o parcial o, que experimente una sensible disminución, aunque sea ficticia, de su activo patrimonial, imposibilitando a los acreedores el cobro de sus créditos o dificultándolo en grado sumo

ACTOS DEL DEUDOR QUE PUEDEN CONSTITUIR UN DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES

Partiendo del hecho que nos encontramos ante un deudor, obligado al pago de una deuda, y que el acreedor intenta el cobro de la misma por un procedimiento judicial, resultando que, o el deudor ya no tiene bienes o, los  que tiene son insuficientes para responder de la deuda, podemos afirmar que se comete delito de alzamiento de bienes si el deudor, por cualquier acto de disposición patrimonial, saca bienes de su patrimonio, con la exclusiva intención de evitar el embargo.

De esta forma, no habría delito de alzamiento de bienes si el deudor vende un bien pero con el dinero obtenido paga una deuda o si transmite un bien, pero en su patrimonio hay otros que son suficientes para responder de la deuda

El acto jurídico por los que se pueden cometer alzamiento de bienes es cualquier acto de disposición patrimonial que dificulte o impida la eficacia de un embargo o proceso ejecutivo; así podemos hablar de compraventas, donaciones, permutas, aportación a sociedades,… en definitiva cualquier acto que saca el bien del patrimonio del deudor.

Habitualmente estos actos de transmisión de los bienes se hace a favor de algún conocido o familiar, que actúa como colaborador necesario y a cuya titularidad pasan los bienes para evitar el embargo. En ese caso, si el que recibe los bienes tenia conocimiento de la existencia de la deuda y de la reclamación por parte del deudor, también puede ser considerado autor del alzamiento de bienes.

CONSECUENCIAS DEL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES

El Artículo 257 del Código Penal establece penas de uno a tres años de prisión y multa para quien se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores o realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

Además la consecuencia inmediata es la nulidad de todos los actos de transmisión de bienes fraudulentos, por lo que los mismos vuelven al patrimonio del deudor para poder ser embargados.

Sin embargo, en los últimos años, a fin de resarcir al afectado, los Juzgados tienden más, no solo a la nulidad de todos los actos de transmisión, sino también a fijar una indemnización a favor del acreedor afectado por el importe de la deuda más sus intereses.

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