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5 REQUISITOS PARA PODER DEDUCIRSE LA HIPOTECA EN RENTA
7 5 CONSEJOS IMPORTANTÍSIMOS QUE DEBES SABER SI TE DEDUCES HIPOTECA EN TU RENTA

Una de las deducciones fiscales más habituales en la declaración de la renta es la deducción por vivienda habitual. Hacienda permite la deducción de la hipoteca pagada para la compra de la vivienda habitual a aquellos contribuyentes que la hayan adquirido antes del 1 de enero de 2013. Por lo tanto, las personas que hayan comprado una vivienda después de esa fecha no podrán practicarse deducción alguna en renta por dicho gasto.

En pocas semanas, los contribuyentes podremos solicitar el envío de los datos fiscales 2015 y del borrador de renta, para comprobar la declaración.

hacienda

Si pagamos una hipoteca, en esos datos fiscales 2015 vendrán referidos todos los pagos de hipoteca que hemos hecho en el año, lo cual no significa que podamos deducir en renta esa hipoteca ya, aparte de haber comprado la vivienda antes del 1 de enero de 2013, esa deducción por vivienda habitual en la declaración de la renta está sometida a una serie de requisitos que tenemos que tener en cuenta y que os explicamos. 

¿ Tienes una hipoteca en vivienda comprada antes de 1 de enero de 2013? Te interesa esto. ¡¡SIGUE LEYENDO!!

REQUISITOS PARA PODER DEDUCIRSE LA HIPOTECA EN RENTA

REQUISITO Nº1: Haber comprado la vivienda antes del 1 de enero de 2013. Como hemos dicho, los que hayan comprado después de esa fecha no pueden practicarse la deducción por vivienda habitual en Renta por el pago de la hipoteca.

¿ Compraste la vivienda a partir de 2014?. Lo sentimos. Llegaste tarde. No puedes deducirte el pago de la hipoteca en renta. Si lo haces, la Agencia Tributaria te puede enviar una liquidación paralela con lo que deberías haber pagado, intereses y una sanción.

REQUISITO Nº2: Que la vivienda sobre la que esté la hipoteca sea nuestra vivienda habitual. No podemos deducirnos cualquier hipoteca, sino solo la que se refiera a nuestra vivienda habitual. Para que una vivienda sea considerada como vivienda habitual se exige:

a) Que vivamos en ella al menos durante 3 años de manera continuada

Este plazo de residencia continuada durante 3 años tiene las siguiente excepciones:

– Fallecimiento del contribuyente 

– Concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, u otras parecidas y justificadas.

b) Que vivamos en ella en el plazo máximo de 12 meses desde la compra o terminación de las obras.

Por lo tanto, si compramos una vivienda y no la habitamos en ese plazo de 12 meses, no podremos deducirnos la hipoteca. Igualmente, si comenzamos a vivir, pero, antes de 3 años, sin causa justificada, cambiamos de domicilio, toda la deducción que hemos aplicado en las declaraciones de renta de esos 3 años anteriores deberán ser devueltas a la Hacienda.

¿ QUÉ SUCEDE SI LA ESCRITURA DE COMPRA SE HIZO DESPUÉS DE ENERO DE 2013?

Un caso habitual que nos encontramos es cuando hemos comprado, en contrato privado, una vivienda a una promotora, pero la escritura no se firma hasta después de enero de 2013.

firma

En ese caso, aunque la propiedad de la vivienda no se adquiere hasta que se firme la escritura en el Notario, junto con la hipoteca, a efectos de deducción en Renta, la Agencia Tributaria permite deducirse, las cuotas de hipoteca, siempre y cuando, antes del 1 de enero de 2013 hayamos firmado un contrato privado de compra y hayamos pagado cantidades a la promotora a cuenta del precio.

Del mismo modo, aquellas personas que hayan pagado cantidades, antes del 1 de enero de 2013, para obras de rehabilitación o ampliación de su vivienda habitual, se podrán ir desgravando esos gastos, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

5 CONSEJOS IMPORTANTÍSIMOS QUE DEBES SABER SI TE DEDUCES HIPOTECA EN TU RENTA

Hasta aquí está claro cuando podemos deducirnos la hipoteca en renta: compra u obra de vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, habitar la vivienda en el plazo de 12 meses y mantenerla como nuestra vivienda habitual, al menos, durante 3 años.

Pero eso no es todo. ¿ Quieres deducirte lo máximo en RENTA?. ¿ Quieres evitar que Hacienda te liquide por una deducción que no procede?. ¡¡SIGUE LEYENDO!!

Hay 5 cosas importantísimas que tienes que tener en cuenta. Si no las lees, puede que éster deduciendo mal tu hipoteca o que estés perdiendo deducción.

CONSEJO 1: La hipoteca que es deducible es aquella que hacemos para la compra de la vivienda ( y hasta dos cocheras o trasteros).

Es decir, no es deducible cualquier hipoteca que tengamos sobre la vivienda, sino solo la que hemos utilizado para comprarla. Por lo tanto, no son deducibles las siguientes hipotecas:

– La hipoteca o parte de la hipoteca cuyo dinero lo utilicemos para comprar otra cosa: un coche, montar un negocio o un viaje.

Era muy habitual ampliar hipoteca para comprar un coche. En ese caso, las cuotas que paguemos de hipoteca no son deducibles al 100% en RENTA sino en proporción a la parte de hipoteca que hemos usado directamente en la compra de la vivienda.

deducción

CONSEJO 2: Una segunda hipoteca que hacemos sobre la vivienda para pagar atrasos de la primera u otro crédito no es deducible.

¡¡CUIDADO!!. Aunque sea una hipoteca que esté sobre tu vivienda habitual, esta segunda hipoteca no es deducible porque no la utilizamos para comprar la vivienda, sino para pagar atrasos de un préstamo o de otra hipoteca.

CONSEJO 3: ¡¡Cuidado con el cambio de hipoteca a otro banco!!: La nueva hipoteca NO ES DEDUCIBLE

Este es un caso típico que los bancos no advierten a los clientes y que Hacienda inspecciona.

Compramos nuestra vivienda habitual con una hipoteca en el banco A. Durante años nos deducimos legalmente la hipoteca en Renta. Pero otro banco B nos ofrece un interés mejor y decidimos cambiar la hipoteca.

Habitualmente lo que se hace es que, el nuevo banco B nos da una nueva hipoteca con la que cancelamos la antigua del banco A. Esa nueva hipoteca no es deducible, por mucho que esté sobre nuestra vivienda habitual, ya que con el dinero de la misma no estamos pagando la compra de la vivienda sino cancelando un préstamo ( la hipoteca del banco A). Por lo tanto, esa nueva segunda hipoteca con el banco B no es deducible en renta y perderemos una importante cantidad de dinero.

La única posibilidad de mantener la deducción es que no se tramite una nueva hipoteca con el banco B, sino que el banco B le compre ese derecho de crédito de la hipoteca al banco A y se subrogue ( se convierta en el nuevo acreedor) en la hipoteca ya existente. Aunque esto es muy poco habitual y los bancos no suelen aceptar esa operación.

Y os preguntareis: ¿ Por que los bancos no aceptan esta forma de cambiar la hipoteca?.Aparte que, evidentemente cobran mas comisiones por hacer una hipoteca nueva,  básicamente es por la titulación de la hipoteca. Lo más seguro es que vuestro banco A haya vendido ya la hipoteca a otro banco C sin que os hayas enterado ( ni es obligatorio que os enteréis). Por eso no se la puede vender al banco B. Es lo que se conoce como titulación de la hipoteca y tiene consecuencias directas en caso de un impago de la misma que en un próximo artículo os lo explicaremos

CONSEJO 4: Si ya hemos tenido una hipoteca, en una vivienda anterior, y ya aplicamos la deducción por vivienda habitual en renta, no podremos deducirnos una nueva hipoteca sobre nuestra nueva vivienda hasta que no paguemos lo que ya nos dedujimos por la primera.

Os ponemos un ejemplo para que lo veáis más claro: Juan se compra una vivienda habitual en el 2005 y comienza a deducirse en renta la hipoteca. Durante 4 años se aplica deducción sobre 25.000 euros que ha pagado de hipoteca. En el año 2012 se compra una casa más grande y se muda a vivir. Hace una nueva hipoteca. Aunque sea su vivienda habitual, Juan no podrá empezar a deducirse por la nueva hipoteca hasta que haya pagado, al menos, 25.000 euros.

De esta forma, Hacienda impide que, los contribuyentes, puedan encadenar deducciones por vivienda habitual indefinidas durante toda su vida fiscal: Si ya me deduje por 25.000 euros, esa deducción la pierdo para una futura hipoteca de otra vivienda habitual.

CONSEJO 5: Hay una deducción por vivienda habitual en renta máxima de hipoteca por persona al año del 15 % sobre una cantidad máxima de 9.040 euros.

ahorro

Esto supone que, si estamos casados o con una hipoteca a medias con nuestra pareja, cada uno se puede deducir hasta 9.040 euros por año en renta ( 18.080 euros en total).

Todo lo que paguemos de hipoteca que supere esa cantidad, no es deducible y perderemos esa deducción.

Teniendo en cuenta que el tipo de interés que se tiene en cuenta para las hipotecas, normalmente el euribor, está actualmente muy bajo, habiendo marcado, incluso, cifras negativas en febrero de 2016, económicamente es más rentable no pagar mas de 9.040 euros de hipoteca por persona/año para no perder el resto de deducción en renta. 

Mientras los tipos de interés sigan tan bajos, conviene mantener la deducción de hipoteca hasta el limite, guardándonos el resto deducible para otros años.

Seguramente, aunque sigamos pagando intereses, estos serán inferior a la deducción que podríamos perder en renta.

CONCLUSIÓN: Solo son deducibles las hipotecas hechas para la adquisición de vivienda habitual, compradas ( con contrato privado o escritura) antes de 1 de enero de 2013, siempre y cuando no hagamos, posteriormente, un cambio de hipoteca a otro banco y teniendo en cuenta que hay un límite anual de deducción y que no podremos deducirnos las cantidades ya aplicadas por otra hipoteca anterior de otra vivienda habitual que tuvimos en su día.

UN ÚLTIMO CONSEJO: Cuando te llegue el borrador de la renta de 2015, comprueba si Hacienda te ha aplicado correctamente o no la deducción por vivienda habitual. Es muy habitual que Hacienda mande los datos fiscales con las hipotecas pagadas, pero luego no aplique esa deducción en el borrador.

El borrador de la renta es una simple propuesta de hacienda con los datos fiscales que posee, pero el contribuyente está obligado a comprobarlo: en caso que nos limitemos a confirmar el borrador de la renta y se aplique una deducción que no procede, no podemos echar la culpa a Hacienda y esta nos podrá liquidar e imponer una sanción.

Del mismo modo, si confirmamos el borrador de renta sin aplicar la deducción de vivienda habitual que nos corresponde, tenemos 4 años para reclamar a hacienda nuestra deducción por medio de una solicitud de devolución de ingresos indebidos.

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