En este post te hablamos de
ocultar
Somos autónomos o tenemos una PYME. Hacemos una factura y se la damos a un cliente para que nos pague. Este cliente no nos paga, pero nosotros tenemos que ingresar el IVA de esa factura ( que no hemos cobrado) en hacienda cuando llega la declaración trimestral ( salvo que estemos acogidos al régimen de caja). Parece injusto.
Sin embargo, Hacienda permite deducirnos el IVA impagado en una factura de un cliente. Pero para ello tenemos que cumplir una serie de requisitos temporales y formales que permitan recuperar ese IVA impagado que ya liquidamos en la declaración de IVA correspondiente cuando emitimos la factura.
Por lo tanto, aunque no estemos acogidos al régimen fiscal de caja, podemos recuperar ese IVA impagado efectuando una deducción en la declaración trimestral
PYMES Y AUTONOMOS
El procedimiento para poder deducirse el IVA impagado de clientes viene regulado en el Art. 80 de la Ley del IVA y en el artículo 24 del Reglamento.
Es este post nos vamos a centrar en los requisitos exigidos a la mayoría de autónomos y PYMES que, son los que , en el año natural anterior, no hayan facturado más de 6.010.121,04 euros.
CUÁNDO CONSIDERAR UN CRÉDITO COMO INCOBRABLE
A efectos de poder deducirse el IVA impagado de una factura, podremos considerar que la misma es total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
a) Que haya transcurrido 6 MESES desde que hayamos emitido la factura sin que la misma se haya pagado por nuestro cliente.
En el caso de profesionales y empresas que hayan facturado, en el año natural anterior, mas de 6.010.121,04 euros, no se aplica el plazo de 6 meses, sino de 1 año.
b) Que la circunstancia del impago esté reflejada reflejada en los Libros Registros de IVA. Es decir, tenemos que emitir una factura rectificativa con el importe de la cantidad impagada y contabilizar la misma en la contabilidad de la empresa y en los libros de IVA
En la factura rectificativa hay que consignar las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
c) Que el destinatario de la operación sea empresario o profesional, o, si no lo es, la base imponible sea superior a 300 euros: Para poder deducirse el IVA de una factura impagada, el deudor debe ser profesional o empresario y, si no lo es, es decir, si es un particular, solamente podremos deducirnos facturas, cuya base imponible, supere los 300 euros.
Se entiende que es empresario o profesional aquella persona física o jurídica que actúe en un ámbito profesional o empresarial, es decir, que haya llevado a cabo la operación con la PYME o Autónomo a la que le debe esa factura, dentro de esa actividad, y no de manera particular como mero consumidor final.
d) Que se haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial: Hacienda exige que hayamos reclamado el pago al deudor por medio de una demanda judicial ( normalmente un procedimiento monitorio) o bien por medio de requerimiento notarial.
Solo en el caso de facturas que nos adeuden Entes públicos bastará con un certificado expedido por la Administración deudora en la que reconozca la deuda
REQUISITO TEMPORAL: PLAZO PARA DEDUCIR EL IVA IMPAGADO
Ante una factura impagada, no podemos deducirnos el IVA cuando queramos sino que hacienda solo nos permite la deducción en el plazo de 3 meses a contar desde que transcurrieron los 6 meses o 1 año, según el caso, en que la factura no se nos abonó.
Es decir, en el caso de profesionales y empresa que no hayan facturado mas de 6.010.121,04 € al año el plazo es 6 meses para poder deducirla y 3 meses para hacer la deducción, y en caso de que superen dicha facturación el plazo es de 1 año + 3 meses.
Pasados esos plazos, no cabe deducción de IVA alguno, salvo que la empresa que nos deba la factura sea declarada en concurso de acreedores, en cuyo caso, tendremos 30 días desde la publicación en el BOE de la declaración de concurso, para poder deducirnos la factura en Hacienda
COMUNICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN A LA AGENCIA TRIBUTARIA
Un requisito que exige el Art. 80 del Reglamento del IVA para llevar a cabo correctamente la deducción es que estamos obligados a comunicar por vía electrónica, a través de la web de la Agencia Tributaria ( www.aeat.es), la deducción que vamos a llevar a cabo aportando copia de las facturas rectificativas junto con justificante de la reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor o el certificado de la Administración Pública deudora.
En el vídeo que acompaña a este post os explicamos cómo llevar a cabo la comunicación a través de la Agencia Tributaria.
El plazo para efectuar dicha comunicación por internet es de un mes a contar desde la fecha de la factura rectificativa que hemos emitido para sustituir a la impagada.
Por lo tanto, aunque es posible deducirse el iva impagado de una factura, podemos ver que se trata de un procedimiento que está sujeto a determinados plazos y requisitos, sin los cuales, la deducción será rechazada por la Agencia Tributaria, quien nos practicará una liquidación complementaria de IVA por las cantidades deducidas indebidamente
En conclusión, podemos resumir que los plazos, en caso de PYMES y Autónomos, confacturación inferior a 6.010.121,04 euros son los siguientes, a contar desde la fecha de la factura impagada:
– 6 meses para poder deducirla
– 3 meses más para emitir la factura rectificativa
– 1 mes desde la fecha de la factura rectificativa para comunicarserlo a hacienda por vía telemática
Si tienes que interponer un proceso judicial necesitas un Abogado para actuar ante los Juzgados.
Nuestros Abogados especialistas llevan tu caso.
Rellena el formulario que encontrarás en nuestra web o explícanos tu caso al mail consultas@www.elabogadoencasa.com
Escribe un comentario