La crisis sanitaria del coronavirus ha obligado a tomar medidas extraordinarias. En el ámbito procesal y administrativo se suspenden los plazos durante 15 días. Igualmente quedan suspendidos los plazos de caducidad y prescripción. Te lo contamos todo en este post.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES
La Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID establece que se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso,
las prórrogas del mismo.
EXCEPCIONES EN EL ORDEN PENAL
En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los siguientes procedimiento:
- Habeas corpus
- Actuaciones encomendadas a los servicios de guardia
- Actuaciones con detenido
- Órdenes de protección
- Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria
- Cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
Igualmente se permita que, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente pueda acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
EXCEPCIONES EN EL RESTO DE ÓRDENES JUDICIALES
En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción no será de aplicación a los siguientes supuestos:
- Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la
persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley. - Procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
En todo caso, se permite que, el juez o tribunal pueda acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
SUSPENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
La Disposición adicional cuarta establece expresamente la suspensión de plazos de prescripción y caducidad al señalar que “Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”
Por lo tanto, habiendo entrado en vigor, dicho Decreto, el sábado 14 de marzo de 2020, los plazos quedan interrumpidos, y no volverán a computarse hasta el lunes 30 de marzo de 2020, salvo que el decreto se prorrogue por razones de alarma justificadas por el COVID-19.
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