Cada día son más los hogares en los que las mascotas son consideradas como un miembro más de la familia. Si bien, hasta diciembre de 2017, se consideraba que las mascotas tenían naturaleza de bienes muebles, a partir de dicha fecha, los animales pasaron a ser considerados “seres vivos dotados de sensibilidad”, según reconoce el artículo 333 del Código Civil.

Pero además de considerarse, en ocasiones, como un miembro más de la familia, se convierte también en fuente de conflicto.

Uno de los más habituales viene derivado de los casos de separación y divorcio. Si el animal fue adquirido durante el matrimonio, ¿Quién se queda con él? ¿Qué hacemos si no llegamos a un acuerdo sobre la custodia? ¿Cuáles son nuestros derechos ante dicha situación?

¿Qué posibilidades tengo de mantener la tenencia de mi mascota?

Aunque no sean ni lejanamente circunstancias parecidas a la de los hijos menores, la tenencia de las mascotas guarda algunos elementos en común. Por lo pronto, en los últimos tiempos se viene desarrollando su propio régimen de guardia y custodia.

Tipos de custodia:

Custodia compartida:

La mejor opción para las dos partes, si no existe acuerdo amistoso. La mascota podría ser propiedad de ambos cónyuges, quedando un régimen de visitas del animal por parte de los dos, y con especificación de las condiciones de su mantenimiento de ahí en adelante.

Custodia única:

Otra manera de resolver la situación es que la mascota pase a ser propiedad de solo una de las partes a cambio de una compensación económica para la figura que se quede sin el animal.

Por otro lado, si el matrimonio se contrajo en separación de bienes, la custodia del animal recaerá en la persona que adquirió el animal (en la práctica, quien aparece en el chip, si lo tiene), incluso si lo hizo durante el matrimonio.

En este caso, para demostrarlo se tendrá que acreditar mediante documentos que la mascota está a su nombre con el recibo de la adopción del animal, la factura de su compra, la cartilla veterinaria a su nombre, etc.

¿Qué ocurre si las partes no están de acuerdo en la custodia?

En este caso, como cualquier cuestión que atañe al matrimonio y sobre la que no exista conformidad por las dos partes, deberá resolver la autoridad judicial, aunque bien es cierto que son pocos los casos a los que se llega a tal extremo.

¿influye que existan menores nacidos del matrimonio?

Efectivamente. La sentencia puede variar si en el seno familiar hay niños. La situación más normal es que, debido a los fuertes vínculos que surgen entre el menor y la mascota, éste sea adjudicado al cónyuge sobre el que recaiga la custodia del menor. Sea como fuere, la jurisprudencia recomienda no separar a los menores de sus mascotas en casos de divorcio o separación de los progenitores.