El notable cambio de la realidad social en los últimos años, provocó un jurisprudencial, fundado en estudios psicológicos que aconsejan que la custodia compartida se considere como el sistema más razonable en interés del menor

Así lo viene estableciendo el Tribunal Supremo en distintas sentencias como la de 25 de noviembre de 2013, 26 de junio de 2014, y la última de 10 de octubre de 2018

CONSECUENCIAS DE NO EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE CUSTODIA COMPARTIDA

Concretamente en el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2018, el Juzgado de familia concedió, inicialmente la custodia compartida a ambos padres.

La madre recurrió la sentencia a la Audiencia Provincial pidiendo la custodia en exclusiva, cosa que le fue concedida, básicamente porque el padre no había exigido el cumplimiento de la sentencia de custodia compartida del Juzgado de familia, mientras se tramitaba el recurso.

Eso fue considerado, por la Audiencia Provincial, como una dejadez y falta de interés del padre que conlleva no ser merecedor de la custodia compartida.

Sin embargo, el Tribunal Supremo vuelve a dar la razón al padre al considerar que . el hecho de no ejecutar la sentencia de custodia compartida no permite deducir desinterés por la situación de la niña, sino más bien prudencia por lo que podría pasar y finalmente pasó.

El padre siguió cumpliendo el régimen de visitas de fines de semana y pagando la pensión de alimentos mensual.

Distinto sería que no cumpliese con la custodia compartida, una vez la sentencia fuese firme y definitiva.

CUSTODIA COMPARTIDA NO ES UN PREMIO O CASTIGO A LA ACTITUD DE LOS PADRES

De todos son conocidos los requisitos que suelen exigirse para adoptar el sistema de custodia compartida.

Es claro que las discusiones sobre guarda y custodia de los menores deben contemplar siempre que debe prevalecer el interés de los niños.

Las nuevas necesidades de los hijos no tienen que sustentarse en un cambio sustancial, pero sí cierto, de las circunstancias, lo que obliga a los tribunales a decidir cuál es lo que más les conviene.

Ahora el Tribunal Supremo da un paso más y señala que la custodia compartida u otro sistema alternativo no son premio ni castigo a los progenitores sino el sistema normalmente más adecuado, y que se adopta siempre que sea el compatible con el interés del menor, sin que ello suponga, necesariamente, recompensa o reproche.