Con carácter general, se da por hecho que el establecimiento o la fijación de un régimen de custodia compartida a favor de cada uno de los progenitores, supone (automáticamente) que ninguno de ellos debe abonar pensión de alimentos a los hijos menores, sino que cada uno hará frente a los gastos originados por los mismos durante los respectivos periodos de estancia.

De hecho, en muchas ocasiones, la cuestión económica constituye uno de los motivos por los que uno de los progenitores inicia los trámites para la concesión de la custodia compartida.

Sin embargo, no debemos vincular automáticamente la custodia compartida con la exoneración de la obligación del pago de una pensión de alimentos.

¿Qué factores influyen en el establecimiento de una pensión de alimentos a pesar de la fijación de un régimen de guarda y custodia?

Nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de Febrero de 2016 pone de manifiesto una serie circunstancias que hacen necesario el mantenimiento de la pensión.

Primero. – Desproporción entre ingresos de ambos progenitores:

No es suficiente con que uno de los progenitores ingrese menos que el otro, sino que esa desproporción económica debe suponer que el progenitor en cuestión no pueda hacer frente a las necesidades del menor en igualdad de condiciones a las del otro.

Hablamos de circunstancias económicas precarias, de situaciones de desempleo, de casos de ingresos mínimos… Ello da lugar a que la cobertura de las necesidades del menor no sea la misma con un progenitor que con otro, de manera que surge una desigualdad en el cumplimiento de las obligaciones entre padres para con los menores.

Segundo. – Circunstancias personales del progenitor económicamente precario:

El establecimiento de una pensión de alimentos en coexistencia con la custodia compartida obliga a realizar antes un análisis de las circunstancias que han dado lugar a que se planteé dicha posibilidad. En especial, las necesidades del menor y las circunstancias personales y laborales (ingresos, gastos, perspectivas de empleo…)  del progenitor precario.

Un factor clave será las posibilidades reales a corto plazo de que dicha situación económica sea objeto de mejora o que el progenitor mejore en fortuna.

Tercero. – Temporalidad de la pensión de alimentos:

La citada Sentencia del Tribunal Supremo rechaza expresamente que la fijación de la pensión de alimentos puede estar condicionada a un límite temporal, ya que la cobertura de las necesidades de los menores no puede estar sujeta a que las circunstancias económicas del progenitor cambien en un determinado plazo de tiempo (por ejemplo, que encuentre trabajo en un determinado periodo).

No obstante, ello sin perjuicio de que, se interponga el correspondiente procedimiento de modificación de medidas si la mejora en fortuna se confirma.

La limitación temporal sí que es mejor acogida por el citado Tribunal en los casos de pensiones compensatorias a favor de uno de los cónyuges, ya que se entiende como una motivación o estímulo a encontrar nuevos ingresos para el progenitor en dicha situación.

Cuarto. – Intereses del progenitor obligado al pago versus necesidades del menor:

No son pocas las voces críticas contra estas consideraciones por parte del Tribunal Supremo, ya que se entiende que dicha situación puede suponer un “sobrecoste” para el progenitor obligado al pago de la pensión, quien, además de tener que hacer frente a los gastos que ocasiona el menor durante el tiempo estancia juntos, debe hacer frente a esa otra obligación económica.

Dichas opiniones se basan en la igualdad de periodos de estancia de los menores con ambos progenitores, al contrario de lo sucede con las custodias monoparentales: cada uno disfruta del menor la mitad del mes, pero solo uno de los progenitores hace frente al mantenimiento del mismo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo responde a dichas voces de forma clara: la cobertura de las necesidades del menor es imprescindible y prioritaria. Si ambos progenitores (cada uno en su proporción) no pueden hacer frente a esas necesidades, dicha obligación recaerá sobre el progenitor dichoso económicamente.