En este post te hablamos de ocultar
3 LOS HIJOS SON TAMBIÉN VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
4 LA EXISTENCIA DE MALTRATO VA EN CONTRA DEL INTERÉS DEL MENOR
5 ES NECESARIO UN PASO MÁS ¿ SUPRESIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS A LOS MALTRATADORES?

La existencia de una condena por amenazas o malos tratos en el ámbito familiar impide que se adopte la medida de custodia compartida.

Esa es la conclusión principal a la que ha llegado el Tribunal Supremo en una sentencia conocida el martes 9 de febrero de 2016 y que debe suponer un filtro, en los casos de divorcio, separación o medidas sobre hijos, en los que se discute la custodia compartida, que impedirá adoptar esta cuando uno de los cónyuges o pareja haya sido condenado, por un Juzgado penal, por un delito de amenazas en el ámbito familiar o por violencia de género contra el otro cónyuge o pareja.

LOS HIJOS SON TAMBIÉN VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Esta sentencia viene a  confirmar lo que era evidente a los ojos de toda la sociedad: en un episodio de violencia de género contra la mujer, los hijos son también víctimas de la misma aunque no sufran la agresión, directamente, del maltratador.

divorcio

Esto ya viene recogido expresamente en la ultima reforma del Código Penal que entró en vigor hace pocos meses, pero, hasta la fecha, los Juzgados y Tribunales seguían admitiendo la posibilidad de otorgar la custodia, compartida o no, a los agresores de las madres.

Evidentemente, muchos Abogados no nos explicábamos como se podía otorgar una custodia a un padre que había sido condenado, previamente, como autor de violencia machista.

La explicación dada por los Juzgados y por la ley se basaba en que los hijos no habían sufrido agresión alguna y que la relación y comportamiento del padre, con ellos, era magnifica.

Sin embargo se obviaba una cosa: acabada la posibilidad de maltrato físico con la mujer ( por una condena penal que impone una orden de alejamiento), suele comenzar el maltrato psicológico a través de los hijos.

Los maltratados suelen utilizar a los hijos en común para “mandar mensajes a sus víctimas” provocando y prorrogando la situación de maltrato, aún cuando ya se ha dado la separación física de la pareja.

Ahora la sentencia del Tribunal Supremo que hemos conocido, pone las cosas en su sitio: Ningún maltratador podrá tener la custodia de sus hijos.

LA EXISTENCIA DE MALTRATO VA EN CONTRA DEL INTERÉS DEL MENOR

La Sentencia del Tribunal Supremo dictada señala que resulta incompatible, la custodia compartida, con la condena de uno de los cónyuges por delito de amenazas en el ámbito familiar.

Estima el recurso de casación interpuesto, por la madre, contra la una sentencia, de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que acordó la custodia compartida de dos menores, nacidos en 2008 y 2010.

madre

El padre había sido condenado, en 2005, por un Juzgado de Gernica-Lumo por un delito de amenazas en el ámbito familiar contra la madre, es decir, antes incluso del nacimiento de los hijos, lo que supone que, ni siquiera se exige que los hijos sean testigos presenciales del maltrato, lo cual abre las puertas a impedir la custodia compartida en numerosos casos.

Recuerda el Tribunal Supremo que la premisa necesaria para acordar el régimen de guarda y custodia compartida que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. 

Y en el caso de un precedente de condena por violencia de género eso no es posible: la mala relación con la madre, motivada por la condena por maltrato, va a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos, impidiendo la custodia compartida y debiendo mantenerse, la misma, a favor de la madre, con régimen de visitas a favor del padre.

ES NECESARIO UN PASO MÁS ¿ SUPRESIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS A LOS MALTRATADORES?

La Sentencia del Tribunal Supremo sí mantienen un régimen de visitas a favor del padre.

Nosotros planteamos un paso más: ¿ Se debe suprimir el régimen de visitas con los hijos a los maltratadores?. Habría que analizar caso por caso, pero somos de la opinión que en una situación de maltrato machista, y aún más, cuando de la misma han sido testigos, directos o indirectos, los hijos,  se debe impedir un régimen de visitas a favor del padre.

Actualmente, el Código Penal sí permite suspender el régimen de visitas en casos de denuncias por violencia machista, cuando se aprecie riesgo para los menores.

Nosotros queremos más. Partimos de la base que, quien haya sido condenado por un delito de violencia de género, por sentencia firme, por un Juzgado Penal, no puede ejercer válidamente el rol de padre y actuar en interés de los menores.

Ademas hay dos grandes peligros si se mantiene el régimen de visitas a favor de los maltratadores:

  • En un alto porcentaje, se utilizan a los hijos como medio para prorrogar la situación de maltrato a la mujer: mensajes como “ dile a tu madre que…” o “mira tu madre lo que me ha hecho” o situaciones como incumplir el régimen de visitas o no tener informada a la madre de donde están sus hijos cuando se van con el maltratador, son realmente una extensión psicológica del maltrato físico sufrido por la mujer.

  • Ya hemos visto numerosos casos en los que, acabado el maltrato físico contra la mujer, comienza el maltrato físico contra lo que mas quiere una madre: sus hijos.

Han sido varios los padres maltratadores que han asesinado a sus propios hijos, simplemente para causar daño a la mujer.

El interes del menor, que es el que debe presidir cualquier medida, y el hecho objetivo que quien ha sido condenado como maltratador,, difícilmente va a ser una buena influencia para los menores, debe llevar a que, en un futuro no muy lejano, se dicte otra sentencia judicial del Tribunal Supremo, declarando incompatible que se de un régimen de visitas a favor de un maltratado

Esperemos que no tenga que darse el asesinato de ningun menor más para que se adopte esa medida por ley.

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