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3 EL TRABAJO DEL PADRE NO IMPIDE LA CUSTODIA COMPARTIDA

El Tribunal Supremo considera que el enfrentamiento entre los padres o la continua búsqueda de ese enfrentamiento entre ellos, no puede ser motivo, por si sólo, para negar la aplicación de una custodia compartida.

CUSTODIA COMPARTIDA: INTERÉS PRINCIPAL DEL MENOR

La sentencia, de fecha 17 de enero de 2018, establece que si el interés del menor lo demanda y los informes son positivos a favor de la custodia compartida, el hecho que haya un enfrentamiento personal entre ambos cónyuges, no es motivo para denegar esa custodia compartida, ya que, dicha denegación, perjudicaría el interés del menor que precisa de la atención y cuidado de ambos progenitores; 

Además, el Tribunal Supremo recuerda que, numerosas sentencias dictadas por el mismo, han establecido, este sistema de custodia compartida como, el régimen normal y deseable, siempre que sea viable su aplicación.

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Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial o de pareja y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos.

EL TRABAJO DEL PADRE NO IMPIDE LA CUSTODIA COMPARTIDA

En este caso en concreto, la madre pretendía la atribución de la guarda y custodia en exclusiva para ella, alegando que la custodia compartida conlleva, como premisa, la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor.

En el caso en concreto, no existía esa conducta de respeto entre los padres, por lo que estimaba que la custodia compartida era inviable ya que, la falta de este respeto supondría una perturbación en el desarrollo emocional del menor.

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A esto le une, la existencia de un proceso penal previo contra el padre por supuesto malos tratos, aunque ese proceso fue archivado completamente y que el padre trabajaba lo que dificultaba la aplicación de este régimen

Sin embargo, el Tribunal Supremo, apoyándose en el informe psicosocial que veían viable la aplicación de un régimen de custodia compartida, y teniendo en cuenta que la denuncia penal fue completamente archivada, optó por este régimen de custodia compartida.

Igualmente añade que el hecho de que el padre trabaje, no puede considerarse un elemento negativo o hándicap para que pueda atribuirse o establecerse una guarda y custodia compartida, ni el hecho de encontrarse en situación de desempleo un elemento a favor de la misma o de la custodia mono parental en favor del desempleado, pues en muchas ocasiones precisamente por la situación de pareja, existe una distribución sencilla y simple de roles, lo que no supone desatención o falta de implicación, la cual surge cuando es necesario dentro de la convivencia normal, y si bien al tener trabajo puede necesitar el padre una ayuda familiar o de otra índole, también la madre, que ahora está trabajando puede precisarla, lo que no supone una circunstancia que impida acordar la misma. 

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