La custodia compartida de hijos menores se ha convertido en una figura jurídica que ha pasado en poco tiempo del mas absoluto desconocimiento para el ciudadano de a pie, a convertirse en motivo habitual de controversia en pasillos de juzgados y Tribunales de España.

Pero, ¿sabes todo lo que hay que saber de la custodia compartida?

¿Qué debes debes saber de la custodia compartida? Verdades y mentiras

-Es una tipo de custodia totalmente normalizada:

Pese a la extendida creencia popular, desde hace unos años, en concreto desde el año 2013, por parte nuestro Tribunal Supremo y por nuestra legislación vigente, la Custodia compartida se considera un tipo de custodia tan normal como la monoparental otorgada tradicionalmente a madres o padres.

Es mentira que la misma se conceda solo en casos muy concretos, sino al contrario, su fijación está mas que nunca al orden del día. Eso sí, hay que cumplir con los requisitos para ello.

Se puede fijar aun a pesar de que ya haya exista una custodia monoparental:

En muchas ocasiones, la fijación de una custodia compartida viene derivada de la fijación previa de una custodia monoparental, ya sea como consecuencia de un procedimiento judicial de mutuo acuerdo o contencioso.

De esta forma, es mentira que la existencia de otro régimen de custodia anterior, limite las posibilidades de que se fije posteriormente una custodia compartida. Perfectamente las circunstancias han podido haber cambiado y hacen recomendable el cambio de régimen.

Habrá que analizar la situación que había en el momento de la fijación de la custodia monoparental.

Influencia de la relación entre progenitores:

Es totalmente mentira que la mala relación entre progenitores impida la fijación de la custodia compartida. Es cierto que tradicionalmente en los últimos años ha sido tomado como un punto muy a favor, pero en la actualidad no se traduce en un obstáculo insalvable.

Unicamente se le requiere ambos progenitores que apliquen los mismos valores educacionales a sus hijos.

La capacidad económica del progenitor no condiciona sus posibilidades a pedir la fijación de la custodia compartida:

Es mentira que las posibilidades del progenitor de obtener una custodia compartida vayan ligadas ineludiblemente a su capacidad económica y patrimonial y sus ingresos.

Ciertamente, en la mayoría de los casos, durante este tipo de custodia, cada progenitor hace frente a los gastos de mantenimiento de los menores durante el tiempo de estancia con él, de manera que se exige que dicho progenitor cubra sobradamente las necesidades de los menores para que los mismos puedan mantenerse dignamente. 

-La custodia compartida no supone automáticamente la supresión de la obligación a abonar la pensión de alimentos:

Habrá que remitirse a cada caso concreto y a las circunstancias de cada uno de los progenitores. No obstante, es mentira que la custodia compartida suprima “per se” la obligación de abonar alimentos por parte de uno de los progenitores.

Es cierto que en la gran mayoría de los casos cada progenitor asume sus gastos durante la estancia con los menores. Sin embargo, no es menos cierto que si uno de los progenitores cuenta con una situación económica precaria que no le permita cubrir las necesidades mínimas de los menores, es perfectamente posible la fijación de una pensión de alimentos al otro progenitor.

Se antoja como una posibilidad complicada, pero no imposible.

Una condena por Sentencia firme a uno de los progenitores por delito de violencia de genero contra el otro progenitor, impide la fijación de la custodia compartida:

Tradicionalmente, la fijación de una custodia compartida no quedaba totalmente limitada por la existencia de una denuncia por un delito por malos tratos, sino que se requería sentencia firme para condicionar dicha fijación.

Sin embargo, en los últimos tiempos, los distintos pactos de gobierno entre partidos políticos han velado porque no se concedan custodias compartidas mientras que dure la instrucción de un procedimiento penal por malos tratos y hasta que no haya resolución judicial firme.

Los hijos menores de corta edad SI pueden ser objeto de custodia compartida:

Popularmente se ha creído que la existencia de hijos menores de corta edad (hasta 3 años) impedía la fijación de una custodia compartida, y a dicha creencia no le falta fundamento.

Pero la realidad es que es mentira que dicho impedimento se aplique de forma automática, sino que nos encontramos con jurisprudencia en ambos sentidos por parte de Juzgados y Tribunales.

Por lo tanto, dicha circunstancia no impide la custodia compartida, pero si es cierto que la condiciona en mayor o menor medida.

Solo en los casos de hijos lactantes, los jueces y tribunales se muestran mas unánimes.

-Los informes de los equipos psicosociales NO determinan la decisión de un Juez:

La tendencia actual es que parece que muchos de los procedimientos de familia quedan en manos de las valoraciones por parte de los equipos técnicos correspondientes a través de sus informes psicosociales. Y tampoco es incierto del todo.

Pero eso es una cosa y otra bien distinta es creer que dichas valoraciones son vinculantes para la resolución judicial del asunto. ¿Influyen en gran medida? Obviamente SI, pero es mentira que los Jueces se sometan o se resignen a la decisión de los técnicos.

La situación laboral de uno de los progenitores NO condiciona la fijación de la custodia compartida:

Las condiciones laborales del progenitor, concretamente la jornada laboral que desarrolle, no deben de penalizar sus posibilidades de obtener una custodia compartida.

Si este cuenta con el apoyo familiar suficiente para poder atender a los menores durante las horas que esté trabajando, podrá ser considerado suficiente para garantizar el bienestar de los menores.

-La distancia lejana entre residencias de los progenitores impiden la custodia compartida:

La distancia es un elemento clave a la hora de la fijación de ese régimen, ya que el interés y bienestar de los menores prevalece a cualquier otra cuestión. No hay unos kilómetros establecidos, sino que dependerá de las circunstancias personales de los menores: edad, centro educativo, ocupaciones…

En todo caso, cuando la distancia entre progenitores es considerable (distintas capitales de provincia, o distintas comunidades autónomas) de manera que provoca serias dificultades al ritmo diario de los menores, la fijación de la custodia compartida se antoja imposible.