Ya sabemos que la custodia compartida es la tendencia actual en los procesos judiciales de divorcio, separación o medidas sobre hijos en común.

En general se considera el régimen más deseable al permitir, al hijo, seguir teniendo contacto, por igual, con padre y madre, así como contribuir a un reparto equitativo de derechos y obligaciones.

Sin embargo, en los casos que los hijos tengan pocos meses o años de edad, se suele plantear si la custodia compartida es el régimen más adecuado para ellos.

HIJOS DE CORTA EDAD: ES HABITUAL LA CUSTODIA EN EXCLUSIVA A LA MADRE

Suele ser habitual que a los hijos de corta edad no se les someta a la consiguiente movilidad que supone una custodia compartida.

No hay una edad predeterminada, pero se suele tomar como referencia los tres años de edad para plantear la custodia compartida sin problemas. Antes de esa edad, suelen plantearse reticencias a una custodia compartida.

Eso no impide que haya casos en los que se pueda adoptar la custodia compartida, a pesar de tratarse de hijos menores de esa edad, si se considera que va a haber una buena adaptación de los menores.

Lo que sí es evidente que, si se trata de lactantes o bebes, es complicado que prospere, de inicio, una custodia compartida

Eso no impide que, en la misma sentencia, o en un proceso posterior, se fije la posibilidad de cambio a custodia compartida a partir de cierta edad.

CAMBIO A CUSTODIA COMPARTIDA CUANDO SE VAYAN CUMPLIENDO AÑOS

Si la fundamental circunstancia tenida en cuenta para adoptar la custodia, normalmente a favor de la madre, fue la corta edad del hijo, suele ser habitual que, una vez vaya cumpliendo años, se revise la situación para ver la viabilidad de una custodia compartida

En ese aspecto, el propio Código Civil señala, en su artículo 90.3, que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Esto supone que si se da un cambio en las circunstancias de los menores, como puede ser el ir cumpliendo años, se pueda tener en cuenta, sin que sea necesario que haya un cambio sustancial del resto de circunstancias, siempre que todo vaya en interés del menor.

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 13 DICIEMBRE 2017

En concreto la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2017 ha indicado que se ha de valorar el interés el menor y si ha surgido una nueva necesidad del menor.

No nos podemos limitar a valorar si hay o no un cambio esencial de circunstancias, que puede no darse.

Así, en los casos que los hijos, antes de corta edad, hayan ya cumplido más años,  la relación con el padre sea satisfactoria y este puede hacerse cargo de los mismos, se puede hablar de cambios inequívocos y relevantes en orden a la custodia de los menores, por lo que provocan un replanteamiento del sistema de custodia.