El que la custodia compartida sea el régimen más deseable no significa que siempre tenga que adoptarse sino que lo que se busca es el interés de los menores.

Y si ese interés se cubre con la custodia a favor de solo uno de los progenitores, se dará custodia en exclusiva.

CUSTODIA COMPARTIDA NO ES LA ÚNICA FORMA DE PROTEGER EL INTERÉS DE LOS MENORES

Así lo ha establecido en Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 20 de enero de 2020.

La custodia compartida no es la forma única de proteger el interés de los menores.

En este caso en concreto resultó que los menores se encuentran cómodos y acostumbrados a la custodia con la madre y, aunque han manifestado su deseo de pasar más tiempo con el padre, por el que manifiestan un gran cariño y apego, no demandan un cambio de custodia, mostrándose proclives a mantener la situación actual de custodia con la madre.

¿SE DEBE DAR EL CAMBIO A CUSTODIA COMPARTIDA SI NO HAY BENEFICIO CON EL CAMBIO?

 Es cierto que el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de marzo de 2016 admite que pueda acordarse la guarda y custodia compartida por cambio de circunstancias, incluso habiendo precedido convenio regulador de los progenitores sobre la guarda y custodia de los hijos, pero siempre que el interés de éstos la requieran.

Así si, en el caso en concreto, se concluye que el cambio no va a provocar más beneficios de la custodia que ya se tiene a favor de uno de los progenitores, no se debe adoptar la custodia compartida.

 CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS

A esto se le une que, para que opere el cambio de custodia, suele exigirse que se dé un cambio de circunstancias respecto a las que había cuando se adoptó la primera sentencia de divorcio o separación en el que se dio la custodia en exclusiva a uno de los progenitores.

Habitualmente este cambio de circunstancias suele venir dado por un deseo de los hijos de cambiar la custodia, una modificación en el trabajo o domicilio de los padres que, impidan mantener la custodia como se dada hasta ahora o, simplemente, porque han desaparecido los impedimentos que, en su día se daban, para impedir la custodia compartida.

DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

Recordamos que para proceder a la modificación de la custodia en exclusiva a custodia compartida es obligatorio presenta una demanda de modificación de medidas en el Juzgado por medio de un abogado.