En ciertos casos el Tribunal Supremo considera inviable la adopción de custodia compartida. Así sucede, por ejemplo, cuando el domicilio de los progenitores está a una considerable distancia.

En concreto, en el caso de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2020, se deniega la custodia compartida ante la distancia de 400 kilómetros de un domicilio de otro.

IMPOSIBILIDAD DE SOMETER AL MENOR A CAMBIOS CONSTANTES DE COLEGIOS

En concreto se deduce la imposibilidad de afrontar un sistema de custodia compartida con menores en edad escolar, con una distancia considerable entre los domicilios de los progenitores.

El constante cambio anual de domicilio supone un desarraigo del menor, su sometimiento a cambios intermitentes de colegios y de sistema sanitario, incluso en este caso, con diferencias lingüísticas en su proceso de aprendizaje.

REQUISITOS PARA EL TRASLADO DE RESIDENCIA DEL MENOR

En casos de pretender el traslado de residencia del menor el Tribunal exige una serie de requisitos.

En concreto, las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2014 y la de 26 de octubre de 2012 condicionan la autorización de traslado de residencia del menor, a que no quede afectado su desarrollo emocional, la progresión de su personalidad, su estabilidad, el contacto con progenitores y hermanos.

En todas esas sentencias se aplica, que como principio a tener en cuenta,  debe ajustarse la decisión a adoptar al interés del menor.

EFECTOS DEL CAMBIO UNILATERAL POR UN SOLO PROGENITOR

Igualmente, el Tribunal Supremo, en diversas sentencias, ha reprochado y reprobado el cambio unilateral de residencia del menor, por solo uno de los progenitores, sin contar con la autorización del otro.

Sin embargo, también se considera que esa actitud no puede acarrear una sanción que perjudique el interés del menor, tal y como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2018.

IMPORTANCIA DEL INFORME PSICOSOCIAL

En estos casos, la decisión debe fundamentarse en el informe psicosocial,  que suele ser la prueba más poderosa para adoptar la misma.

El informe indicará cual es el sistema más beneficioso para el menor, debiéndose procurar un sistema eficaz y equilibrado de visitas por parte del otro progenitor, de forma que la menor se resienta lo menos posible por el divorcio de sus padres.

CUSTODIA COMPARTIDA: RÉGIMEN NORMAL SI NO HAY INCONVENIENTES

En todo caso, debemos recordar que el Tribunal Supremo aboga, claramente, por el sistema de custodia compartida como el régimen normal y deseable para los menores ya que es el que más se asemeja a la situación que tenían antes del divorcio o separación.

Este sistema debe darse si no hay circunstancias que lo impida o aconsejen que se dé otro por no ser lo mejor para el menor.