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3 EXCEPCIONES A LA APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTOS

En el proceso judicial civil, adquiere especial importancia el momento en el que se debe aportar o solicitar la práctica de la prueba ya que, una aportación o proposición extemporánea, puede suponer una sentencia desfavorable al rechazarse la prueba por no haberla propuesto o aportado en el momento procesal indicado

APORTACIÓN DE DOCUMENTOS EN JUICIO CIVIL

Como regla general, todos los documentos en lo que las partes basen su demanda deben ser aportados con la misma. Una aportación fuera de ese plazo, conllevaría la no aceptación de los documentos, al haber sido aportados fuera del momento procesal oportuno.

Se ha justificado el deber de aportación inicial en los principios de igualdad y buena fe procesal y en la propia especificidad de la prueba documental que, a diferencia de los restantes medios de prueba, no precisa de una fase ulterior de práctica, bastando el mero examen del juzgador para su valoración en sentencia. Se ha aducido también la necesidad de no generar indefensión por la aportación sorpresiva de medios de prueba esenciales en el acto de la audiencia previa al juicio, imposibilitando a la parte contraria articular los medios de prueba que disponga para contradecir los documentos fundamentales.

En concreto, la carga de aportación inicial de certificaciones y notas registrales por las partes ha permitido erradicar una práctica forense, muy extendida bajo la antigua ley procesal, de solicitar indiscriminadamente al juez o tribunal la aportación de tales certificaciones y notas, y con ello ha reducido la carga de trabajo del órgano jurisdiccional.

EXCEPCIONES A LA APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTOS

A la regla general de aportación de los documentos con la demanda, solo se dan las siguientes excepciones.

a) Documentos no disponibles por las partes a la hora de presentar la demanda: Si acreditamos que no tenemos un documento en nuestro poder, a la hora de poner la demanda, teóricamente, se podría presentar con posterioridad. Sin embargo, la realidad procesa es otra distinta y muy difícilmente se van a admitir documentos, con posterioridad a la demanda, aunque no lo tuviésemos a nuestra disposición salvo que se acreditara que la acción, que vamos a ejercer, va a prescribir, y, por lo tanto, urge interponer la demanda. En caso contrario, la no aportación inicial no está justificada.

En cualquier caso, aunque no aportemos el documento, se debe hacer la designación del archivo o lugar donde se encuentra en la demanda.

b) Documentos puestos de interés con la contestación a la demanda : Aunque no aportemos un documento con la demanda inicial, la LEC permite su aportación en la Audiencia Previa al juicio siempre que, estos documentos, sean necesarios para rebatir las alegaciones efectuadas de contrario en su contestación a la demanda y no se refieran a hechos alegados, por el actor, en su demanda.

c) Documentos de fecha posterior a la demanda , siempre que no se hayan podido confeccionar u obtener con anterioridad.

d) Documentos anteriores a la demanda siempre que la parte justifique no haber tenido conocimiento de su existencia en ese momento.

e) Documentos que no han sido posible obtenerlos antes de la demanda, por causas no imputables al actor, y siempre que haya hecho la oportuna designación: este caso es de especial dificultad ya que, el actor, siempre tiene a su disposición la posibilidad de instar, antes de la demanda, diligencias preliminares para obtener información o documentos que le son negados por la parte contraria y que le son necesarios para interponer la demanda.

f) Documentos que se puedan aportar como diligencias finales, siempre que se cumplan los requisitos procesales para las mismas. Fuera de este último supuesto, ya no se admiten ningún documento o prueba una vez finalizada la vista oral.