La nueva ley de arrendamientos urbanos permite, a los inquilinos de vivienda habitual, dejar el contrato, una vez pasados 6 meses desde su celebración.

Era muy habitual que se dieran casos que se firma un contrato de alquiler de vivienda por varios años y, pasados unos pocos meses, el inquilino quiere dejar el alquiler.

A veces se encontraba con el rechazo del propietario que le insistía que tenía obligación de cumplir todo el contrato firmado o le reclamaría en el Juzgado todas las rentas del alquiler por incumplimiento.

Había Juzgados que sí daban la razón al propietario y condenaba al inquilino a abonar una cantidad de dinero por incumplimiento de contrato y por daños y perjuicios al propietarios. Otros no se la daban porque consideraban que, el propietario, tenía la vivienda a su disposición para poder ser alquilada otra vez.

CONTRATOS DE ALQUILER DESDE JUNIO DE 2013

A partir del 6 de junio de 2013, la nueva ley de arrendamientos urbanos ha regulado la posibilidad que el inquilino pueda abandonar la vivienda una vez hayan pasado 6 meses desde que se inició el contrato de alquiler

De esta forma, aunque se hubiera pactado una duración del contrato de alquiler superior, pasados 6 meses desde el inicio del alquiler, el inquilino pueda dar por terminado el contrato y abandonar la vivienda, sin ningun tipo de justificación.

En este caso, el inquilino debe comunicar dicha intención al propietario con, al menos, un mes de antelación a su marcha.

INDEMNIZACIÓN AL PROPIETARIO

En caso que el inquilino ejerciera ese derecho de abandono que le permite la ley de arrendamientos urbanos, el propietario tendrá derecho a una indemnización consistente en un mes de renta por cada año que falte por cumplir del contrato firmado, siempre y cuando, esa indemnización se haya pactado expresamente en el contrato de alquiler.

Es decir, si en el contrato no se ha pactado esa indemnización de un mes por cada año de alquiler que falte, el propietario no tendría derecho a indemnización alguna

CONTRATOS FIRMADOS ANTES DE JUNIO DE 2013

Los contratos de alquiler de vivienda anteriores al 6 de junio de 2013, se rigiendo por la normativa anterior, donde no se preveía nada sobre el abandono del contrato por el inquilino.

Sin embargo, lo normal es que, siguiendo la normativa actual, en caso de incumplimiento de contrato, el propietario solo pueda reclamar, como daños y perjuicios por dejar la vivienda antes del plazo pactado, un mes de renta por cada año que faltase para acabar el contrato