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13 PROCESO PARA PROTOCOLIZAR UN TESTAMENTO OLÓGRAFO

Siempre es aconsejable hacer testamento porque son múltiples los aspectos que podemos regular como nombrar herederos ( siempre respetando la legítima de los herederos forzosos), mejorar a determinados parientes, hacer legados, desheredar por causas legales, nombrar administradores en el caso de menores de edad e incluso hacer reparto de la propia herencia.

En caso que no haya testamento, los herederos legales deben iniciar el trámite de declaración de herederos abintestato ante un Notario para acreditar el fallecimiento de una persona y que se declaren, como herederos, a sus parientes más cercanos, normalmente los hijos, y según el orden de sucesión establecido en el Código Civil.

Normalmente, el testamento se otorga ante un Notario, siendo el último testamento el que tiene validez.

Sin embargo, hay casos de testamentos especiales como el militar, el marítimo, el hecho en país extranjero o el ológrafo que es el que comentamos a continuación

¿ QUÉ ES EL TESTAMENTO OLÓGRAFO?: REQUISITOS

Es aquel que está hecho de puño y letra por el propio testador, es decir, manuscrito por el mismo.

Para que un testamento ológrafo pueda ser considerado válido, es necesario que cumpla los siguientes requisitos que vienen establecidos en el Artículo 688 del Código Civil

1) Solo puede darse por personas mayores de edad.

2) Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.

3) Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

PROTOCOLIZACIÓN DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO ANTE NOTARIO

Tras el fallecimiento de una persona, si ésta ha otorgado un testamento ológrafo, es necesario confirmar que, el testamento, fue escrito por ella, de puño y letra y que cumple los requisitos antes indicados.

Para ello es necesario acudir a un Notario del lugar donde tenía su residencia, o la mayor parte de sus bienes, el fallecido y proceder a la protocolozación del testamento ológrafo, que no es otra cosa que, elevar a público dicho testamento para darle oficialidad.

Dicho procedimiento viene regulado tanto en el Código Civil ( Artículos 688 y siguientes) como en la Ley del Notariado ( Artículos 61 a 63)

PLAZO PARA PRESENTAR UN TESTAMENTO OLÓGRAFO

Quién tenga en su poder el testamento ológrafo deberá presentarlo ante el Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. Si no lo hace, puede incurrir en responsabilidad por daños y perjuicios. También puede ser presentado por cualquier persona que tenga interés en el testamento como un heredero o albacea.

Si transcurridos diez días desde el fallecimiento, el testamento no fuera presentado, cualquier interesado podrá solicitar al Notario que requiera a la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo para que lo presente ante él. Si no es un familiar, debe acreditar qué interés tiene en ese testamento.

Para el requerimiento se debe acreditar los datos del fallecido con el certificado de actos de última voluntad y certificado de defunción del Registro Civil.

En ningún caso se protocolizarán testamentos ológrafos presentados con más de 5 años desde el fallecimiento.

PROCESO PARA PROTOCOLIZAR UN TESTAMENTO OLÓGRAFO

Una vez presentado el testamento ológrafo, el Notario deberá requerir para que comparezcan ante él, en el día y hora que señale, el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y ascendientes del testador y, en defecto de unos y otros, los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Si se ignorase su identidad o domicilio, el Notario dará publicidad del expediente en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio o residencia del causante, al del lugar del fallecimiento si fuera distinto y donde radiquen la mayor parte de sus bienes, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios adicionales de comunicación. Los anuncios deberán estar expuestos durante el plazo de un mes.

Si cualquiera de estas personas fuese menor o persona con capacidad modificada judicialmente y carezca de representante legal, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que se le nombre un defensor judicial.

También se citarán testigos para que declaren sobre la autenticidad del testamento ológrafo, si así lo hubiera pedido el solicitante

El día señalado, el Notario abrirá el testamento ológrafo y será examinado por los testigos. Cuando al menos tres testigos, que conocieran la letra y firma del testador, declarasen que no hay duda de que fue manuscrito y firmado por él, podrá prescindirse de más declaraciones testificales.

Si no hay testigos idóneos, el notario puede ordenar que se practique una prueba pericial caligráfica.

Los interesados podrán presenciar la práctica de las diligencias y hacer en el acto las observaciones que estimen oportunas sobre la autenticidad del testamento, como, por ejemplo, que a la hora de hacer ese testamento ológrafo, el fallecido no estaba en condiciones adecuadas. Estas observaciones serán reflejadas por el Notario en el acta.

Si, con las manifestaciones y los testigos, el Notario considera justificada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización y expedirá copia de la misma a los interesados que la soliciten.

En caso contrario, lo hará constar así, cerrará el acta, no autorizará la protocolización del testamento y se archivará el procedimiento

ACTUACIÓN EN VÍA JUDICIAL

Tanto si se autoriza como si no se autoriza la protocolización, los interesados pueden acudir a la vía judicial.

Igualmente, aunque esta protocolización sea autorizada, si hay alguna disposición del testamento que se considere que no es procedente o lesiona derechos legítimos de herederos, cualquier interesado puede ejercer su derecho en el juicio que corresponda