En la gran mayoría de los casos, el impago de una deuda es un tema puramente civil. Sin  embargo, hay casos en los que puede derivar en un tema penal si el deudor lleva a cabo movimientos para evitar el embargo de sus bienes por el impago de la deuda.

En esos casos podríamos hablar de lo que se conoce como un delito de alzamiento de bienes o de insolvencia punible que viene regulado en el artículo 257 del Código Penal que castiga con pena de prisión de uno a cuatro años, básicamente, a quien alce ( venda o transmita) sus bienes en perjuicio de sus acreedores, situándose en una posición de insolvencia total o parcial.

REQUISITOS PARA QUE SE DE EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES

A pesar de lo dicho anteriormente, aún teniendo deudas, no toda transmisión de bienes es un delito de insolvencia punible. Los Juzgados y Tribunales exigen que se den los siguientes requisitos

REQUISITO 1: EXISTENCIA PREVIA DE UNA DEUDA

Como requisito previo, se exige que haya una deuda exigible al, frente a la cual, el deudor, para evitar el embargo y pago, transmita sus bienes.

En estos casos, es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento o exigibilidad.

Es decir, no es necesario que el deudor tenga una sentencia condenatoria anterior a la transmisión de sus bienes, sino que bastaría con que esta se produzca con anterioridad, ante la inminencia del vencimiento de la deuda.

REQUISITO 2: DESTRUCCIÓN REAL O FICTICIA DE BIENES DEL DEUDOR

Las operaciones deben provocar la salida, ocultación o destrucción de bienes, del patrimonio del deudor.

En la práctica judicial se aprecia, como un elemento muy a tener en cuenta para acreditar el delito, la figura del cooperador necesario que es quien recibe los bienes que salen del patrimonio del deudor. Habitualmente suele ser algún familiar, amigo o conocido del deudor.

REQUISITO 3: INSOLVENCIA TOTAL O PARCIAL DEL DEUDOR QUE DIFICULTE EL EMBARGO

La transmisión debe provocar que el deudor quede en una situación de insolvencia total o parcial, que impida o dificulte, el embargo de bienes para el pago de la deuda.

En este punto, debemos señalar que no se puede hablar de delito si, por ejemplo, se venden bienes para pagar deudas, siempre que se acredite esto, o si se lleva a cabo una operación en la que, el deudor, reciba una contraprestación por la transmisión de bienes, como ocurren en la aportación de bienes a sociedades.

Son varias las sentencias que no han apreciado delito si se aportan bienes a una sociedad, recibiendo participaciones a cambio, siempre que esa sociedad sea lo suficientemente solvente como para que el valor de las acciones superen, incluso, el propio valor de los bienes aportados.

Por otro lado, no se puede hablar de delito si el deudor sigue manteniendo bienes con los que poder hacer frente a la deuda ya que, la existencia de deudas, no impiden la inmovilización total del patrimonio

REQUISITO 4: DOLO O VOLUNTAD DE EVITAR EL EMBARGO

Por último, como elemento clave, se exige dolo o ánimo específico del deudor de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos al llevar a cabo la transmisión de bienes.

Así, no se puede hablar de delito si la transmisión queda justificada por otra causa distinta a la de evitar el embargo por el acreedor.