El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha publicado una guía de criterios de actuación en materia de custodia de menores en procesos de separación, divorcio o medidas sobre hijos en común.
Con esta guía se pretende dotar a los Jueces de criterios prácticos para la adopción de las decisiones relativas a la custodia de los hijos.
Te explicamos los criterios en este post.
PREMISAS BÁSICAS DE LA GUÍA
La guía parte de dos premisas básicas:
La custodia compartida no debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable.
El objetivo no es repartirse el tiempo a partes iguales sino equiparar la dedicación a los hijos e hijas en términos de tiempo y esfuerzo, y crear un vínculo afectivo que permita a los hijos e hijas mantener tanto el referente materno como el paterno.
POSIBILIDAD DE CUSTODIA EN EXCLUSIVA
Igualmente, el hecho que, ahora, se tienda más a la custodia compartida, no significa que se cierre el sistema de custodia en exclusiva. Ningún modelo de custodia es mejor o peor que otro por naturaleza.
El régimen de custodia debe determinarse en cada caso concreto previo examen detallado de las circunstancias específicas y particulares de cada familia y circunstancias.
No se debe acudir a posturas generalistas o estereotipadas sobre los distintos modelos de custodia.
RECOMENDACIONES PARA DECIDIR EL TIPO DE CUSTODIA
Entre las recomendaciones a los jueces para decidir sobre el tipo de custodia a adoptar se dan las siguientes:
- Escuchar a los niños y dar relevancia a su opinión.
- Intentar descubrir los verdaderos motivos por los que se pide un determinado tipo de custodia: económicos, sociales,…
- Valorar la disposición de cada progenitor a la hora de asumir sus responsabilidades y llegar a acuerdos con el otro progenitor que se refieran a los hijos.
CUSTODIA Y VIOLENCIA DE GÉNERO
Se propone la creación de un sistema histórico de información, con acceso exclusivo de los jueces, que funcionaría similar al de las historias clínicas médicas, para comprobar los antecedentes en conflicto familiar de género.
De este modo, toda la información necesaria estaría a disposición de los órganos que deben tomar decisiones sobre la custodia de los hijos.
Igualmente se establecen los siguientes criterios en materia de violencia de género:
- La prioridad es siempre el interés del menor
- No debe confundirse una situación de alta conflictividad en la pareja con las situaciones propiamente calificables de violencia de género o violencia familiar.
- La mera existencia de una denuncia por violencia de género no resulta suficiente para denegar la posibilidad de una guarda compartida.
- Si el menor ha presenciado los hechos denunciados, no existe justificación para establecer o mantener una guarda compartida, pues se ha producido un ataque a la su integridad moral y al desarrollo de su personalidad.
- La existencia de una orden de protección tras una denuncia también debe excluir la posibilidad de atribución de la guarda compartida.
VISITAS A LOS HIJOS EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Para decidir si se debe o no mantener visitas a los hijos cuando hay denuncia por violencia de género, se establece el deber de valorar la gravedad y reiteración de los hechos denunciados; si se ha utilizado a los menores como instrumento para ejercer el dominio y la violencia sobre la mujer; la presencia o no de los hijos en los hechos investigados; la vinculación del padre con los hijos; y la opinión del hijo o la hija.
PETICIÓN REFORMA DE LA LEY EN MATERIA DE FAMILIA
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