El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 regula la prestación extraordinaria a favor de los autónomos que tengan que cesar su actividad a causa de la crisis del coronavirus.
Te contamos los requisitos y cómo solicitar este beneficio.
¿ QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA?
La pueden solicitar los autónomos, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Por lo tanto, aunque es claro que habrá una disminución de ingresos, será necesario esperar, al menos, a final de este mes de marzo para poder acreditar la bajada de facturación, salvo que su actividad esté entre las prohibidas por el Real Decreto de alarma nacional.
No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR FIN DE ACTIVIDAD
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida por el Real Decreto de estado de Alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el podrá hacer el pago en el plazo improrrogable de treinta días naturales.
MOMENTO PARA PEDIR LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA
Por ahora la prestación está limitada a un mes a contar desde el 18 de marzo de 2020 y es en ese plazo cuando se puede solicitar.
En todo caso, si el estado de alarma se prorroga más allá de ese mes, el plazo se prorroga hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora, siempre que se haya cotizado, al menos, 12 meses.
Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ( 944,35 euros)
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA
Será un mes ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior.
La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
AUTÓNOMOS SOCIETARIOS
Tras varias dudas por la propia interpretación de la ley, parece que se aplicará también a los autónomos societarios.
Escribe un comentario