El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado ya en BOE y en vigor desde el 1 de abril, regula el proceso para aplazar el pago en arrendamientos de vivienda para los inquilinos afectados por la crisis económica.

SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD A EFECTOS DE MORATORIA EN LOS ALQUILERES

A efectos de las medidas acordadas, se consideran que están en situación de vulnerabilidad quienes:

  • Hayan pasado a situación de  desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, y en caso de ser empresario haya visto sustancialmente bajados sus ingresos en el mes anterior a la solicitud de la moratoria
  • Los ingresos de la unidad familiar no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Actualmente el IPREM mensual está establecido en  537,84 €, por lo que el límite general, mensual y por unidad familiar, está en 1.613,52 euros. En caso de unidades con hijos, mayores a cargo o discapacitados, el importe se eleva.
  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

SUSPENSIÓN DE LOS PROCESOS DE DESAHUCIO

La primera medida adoptada es la suspensión de los procesos de desahucio, por impago de rentas, para los inquilinos que se encuentren en la situación de vulnerabilidad ya recogidas en el RD-Ley 8/2020.

Así quien acredite, ante el Juzgado, estar en situación de vulnerabilidad, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, puede obtener la suspensión del proceso de desahucio hasta un plazo máximo de 6 meses, es decir hasta el 31 de agosto de 2020

EXCEPCIÓN: ARRENDADOR EN IGUAL SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

En caso que la suspensión  afecte a arrendadores que acrediten ante el Juzgado encontrarse igualmente en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, el Juzgado comunicará esto a los servicios sociales competentes para su consideración en el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar.

Es decir, en esos casos, puede no darse la suspensión del desahucio

PRÓRROGA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL

La segunda medidas es una prorroga en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual por 6 meses.

Si desde que entró en vigor el estado de alarma, hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma, hubiese finalizado el plazo del contrato, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

MORATORIA AUTOMÁTICA EN EL PAGO DEL ALQUILER A GRANDES TENEDORES DE INMUEBLES

La tercera medida es una moratoria en el pago del alquiler.

Si el propietario es un gran tenedor de inmuebles o una empresa pública de vivienda, el inquilino puede solicitar un aplazamiento o rebaja en la renta.

Se entiende por gran tenedor la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

En estos casos, el propietario comunicará al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:

Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes , con un máximo en todo caso de 4 meses

Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Una vez acabe la moratoria las rentas debidas se  fraccionarán en el plazo de al menos tres años

MORATORIA AUTOMÁTICA EN EL PAGO DEL ALQUILER A OTROS PROPIETARIOS DE INMUEBLES

Si el propietario no es gran tenedor o empresa pública de vivienda, el inquilino, en el plazo de un mes, podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Una vez recibida la solicitud, la persona arrendadora comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea

Si la arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad, esta podrá tener acceso al programa de ayudas para el pago del alquiler reguladas por el gobierno en el Real Decreto.