El BOE publica los requisitos para acogerse al aplazamiento de pagos en seguridad social para las empresas y autónomos afectados por la crisis del coronavirus.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 entra en vigor desde el 1 de abril de 2020. Te lo contamos todo en este post.

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MORATORIA EN EL PAGO DE SEGUROS SOCIALES A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

La medida adoptada supone la posibilidad de solicitar un aplazamiento, del pago de los seguros sociales, de hasta 6 meses, a empresas y autónomos aunque su actividad no se haya suspendido obligatoriamente por el estado de alarma.

Esta moratoria se podrá aplicar a los seguros sociales de las empresas que se devengan en los meses de abril, mayo y junio de 2020, es decir, los que se deben abonar en los meses de mayo, junio y julio de 2020.

Y para los autónomos el aplazamiento se refiere a las cuotas de entre mayo y julio de 2020.

Por lo tanto, en principio, tanto empresas como autónomos, deberán abonar las cuotas que se pagan en este mes de abril de 2020.

Se establece como requisito para solicitar el aplazamiento que las empresas o autónomos no tengan en vigor otros aplazamientos de pago con la Seguridad Social.

SOLICITUD DE LA MORATORIA

Las solicitudes de moratoria deberán presentarse a través del sistema RED dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes.

INTERÉS A ABONAR

El tipo de interés a aplicar por el aplazamiento se fija en el 0,5%.

AUTÓNOMOS DEL MES DE MARZO DE 2020

Por otro lado, se recoge que aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.