Desde el 18 de marzo de 2020 está en vigor el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 donde se establecen importantes medidas de suspensión en el pago de la hipoteca.
Te contamos los requisitos y cómo solicitar este beneficio
HIPOTECA DE VIVIENDA HABITUAL
La medida se aplica solo a los contratos de préstamo o crédito, solicitados para la adquisición de vivienda habitual, y que se encuentren garantizados con hipoteca inmobiliaria y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto.
BENEFICIARIOS: DEUDORES PRINCIPALES Y AVALISTAS EN ESPECIAL VULNERABILIDAD ECONÓMICA
Los beneficiarios deben encontrarse en supuestos de vulnerabilidad económica. La medida se aplica tanto a los deudores principales como a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor.
¿ QUIÉN SE CONSIDERA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA?
Se exigen los siguientes requisitos:
- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere unos umbrales máximos en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.
QUÉ SE CONSIDERA UNIDAD FAMILIAR
A efecto de este Real Decreto se considera unidad familiar los cónyuges, no separados legalmente, las parejas de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la residencia.
LIMITES ECONÓMICOS PARA SOLICITAD LA MORATORIA
Con carácter general, se pueden acoger a la moratoria las Unidades Familiares que no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
Actualmente el IPREM mensual está establecido en 537,84 €, por lo que el límite general, mensual y por unidad familiar, está en 1.613,52 euros.
INCREMENTOS DEL LIMITE DEL IPREM EN DETERMINADOS CASOS
El límite general, se incrementará en los siguientes casos:
- 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento será de 0.15 por hijo en caso de unidad familiar monoparental
- 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad
- 4 veces el IPREM en unidades familiares con algun miembro con discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral
- 5 veces el IPREM si el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral
OTROS REQUISITOS ECONÓMICOS EXIGIDOS
Ademas de los anteriores límites, se exige lo siguiente:
A) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad
B) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda
Se entiende que hay alteración económica significativa
- Cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
- En caso de empresarios o autónomos, se ha producido una caída sustancial de las ventas de al menos del 40 %.
BENEFICIO A FIADORES Y AVALISTAS.
Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
CÓMO SE SOLICITA LA SUSPENSIÓN EN EL PAGO DE LA HIPOTECA
Los afectados deben presentar escrito ante la entidad bancaria acompañando los siguientes documentos:
a) Documento que acredite la situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por
b)En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma
c) Acreditación del número de personas que habitan la vivienda con:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores
d) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad
e) Titularidad de los bienes con nota simple del registro de la propiedad, escrituras de compraventa e hipoteca
f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes
PLAZO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN
La moratoria en el pago de las hipotecas se puede solicitar desde ya y hasta 15 días después del fin de la vigencia del real decreto-ley.
APLICACIÓN DE LA MORATORIA
Las entidades bancarias quedan obligadas a aplicar la moratoria o suspensión en el pago de la hipoteca en el plazo de 15 días desde la solicitud.
EFECTOS DE LA MORATORIA
La solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo
Durante el periodo de vigencia de la moratoria a la que se refiere el presente capítulo la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.
CONSECUENCIAS DE APLICACIÓN INDEBIDA A SUJETOS QUE NO CUMPLEN LOS REQUISITOS
El deudor que, sin reunir los requisitos, solicite y se beneficie de la moratoria, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados.
También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.
Corresponderá al banco la acreditación de esta circunstancia.
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