En ocasiones, cuando se produce un divorcio, separación o ruptura sentimental con hijos menores de edad, las partes, inicialmente, llegaron a un acuerdo sobre el sistema de custodia, que incluso lo establecieron por escrito, pero que posteriormente no presentaron en el Juzgado o simplemente, lo presentaron, pero no lo ratificaron ante el mismo.

En estos casos, la existencia de dicho acuerdo previo, suele tener un importante peso a la hora de decidir la custodia de los menores, sobre todo, si el acuerdo es relativamente reciente y las circunstancias no han cambiado de manera sustancial.

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SENTENCIA DE TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE JULIO DE 2019

Así lo ha establecido nuestro Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 18 de julio de 2019.

En este caso, los cónyuges firmaron un convenio regulador en el que pactaron que la custodia la ostentaría la madre, documento que fue presentado con una demanda en el procedimiento de divorcio de común acuerdo, pero que no fue admitida a trámite al no subsanarse defectos formales.

Posteriormente, el acuerdo se rompió y se tramitó el divorcio por vía contenciosa.

El Tribunal Supremo considera que la existencia de ese acuerdo previo de custodia a favor de la madre, sin que haya ninguna circunstancia que haya cambiado desde entonces, es un elemento muy a tener en cuenta para decidir sobre la custodia a adoptar.

CUSTODIA COMPARTIDA SÍ, PERO NO SIEMPRE

El Tribunal Supremo reconoce que numerosas sentencias ha establecido que la custodia compartida es el sistema prioritario, para custodia de menores, tras los procedimientos de ruptura conyugal o de pareja. ( sentencia de 25 de abril de 2014 y sentencia 215/2019, de 5 de abril , entre otras).

Pero también que este sistema no es absoluto y que deberá estarse, en todo caso, a lo que más beneficia al menor.

En este caso, la existencia de ese acuerdo previo, no ratificado en juzgado, unido a que el informe psicosocial recomendó mantener la custodia materna ya que era la opción más favorable por aportar continuidad en los hábitos y rutinas en los menores, hizo que la custodia fuese en exclusiva para la madre

Igualmente valora la buena marcha de los hijos en el colegio.

NO HAY INFRACCIÓN DE LA DOCTRINA SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Es cierto que nuestro Tribunal Supremo consagró la custodia compartida como el régimen normal y deseable ( STS de 29 de abril de 2013, STS de 19 de julio de 2013 , 25 de abril de 2014 , de 2 de julio de 2014 , 15 de febrero de 2015 , 16 de febrero de 2015 , 14 de octubre de 2015)

Pero en todo caso la doctrina contenida en las señaladas sentencias señala que el establecimiento del tipo de custodia debe  estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar.

Por lo tanto, no se infringe dicha doctrina de custodia compartida si, en el caso en concreto, se considera que, lo mejor para los menores, es la custodia, en exclusiva, para solo uno de los progenitores.