El fallecimiento del inquilino no siempre produce el fin del contrato de arrendamiento de vivienda sino que, hay ocasiones en las que una tercera persona se subroga en los derechos del arrendatario o inquilino, manteniéndose el contrato en las mismas condiciones de renta y tiempo.

Sin embargo, para que esto sea posible deben darse unos requisitos de parentesco y convivencia previa, entre inquilino y esa tercera persona, y de notificación formal, de la intención de subrogarse en el contrato, al propietario o arrendador. Te lo contamos todo en este post.

¿QUIENES SE PUEDEN SUBROGAR EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA?

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU) establece un orden prelativo  en la subrogación del alquiler en caso de muerte, dando preferencia a los parientes más cercanos antes que a los más lejanos. El orden de prelación es el siguiente:

  • El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.
  • La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividada la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
  • Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.
  • Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
  • Los hermanos del arrendatario que, también, hayan convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
  • Las personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65%,siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Este orden se aplicaba salvo que haya acuerdo unánime entre estos parientes para alterarlo.

Si llegado el fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de estas personas, el arrendamiento quedará extinguido de manera automática.

OBLIGACIÓN DE NOTIFICACIÓN FORMAL AL PROPIETARIO

Para ejercer este derecho de subrogación, el interesado tiene que notificárselo al arrendador, en el plazo de 3 meses desde el fallecimientodel arrendatario original.

En esta notificación se debe acreditar el fallecimiento, con un certificado de fallecimiento, la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y un principio de prueba que cumple los requisitos legales para subrogarse, como puede ser un certificado de empadronamiento.

La notificación puede hacerse por cualquier medio aunque se aconseja por burofax o requerimiento notarial para que quede constancia.

En ocasiones, el Tribunal Supremo, ha considerada acreditada dicha notificación si el propietario tenía conocimiento del fallecimiento y de la intención del nuevo inquilino de subrogarse en el contrato de alquiler.

Si la notificación no se lleva a cabo en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento, el derecho del nuevo inquilino caduca y el contrato de arrendamiento queda extinguido.