Tras las sentencias dictadas para la devolución del seguro de vida de hipoteca, un nuevo frente judicial acecha a los bancos ya que una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera que es consumidor el fiador de una hipoteca de empresa que no es administrador ni socio de la misma, siempre y cuando esté casado en separación de bienes.

Por lo tanto, a dicha persona se le aplican todos los beneficios de ser consumidor y usuario por lo que puede verse favorecido por la declaración de nulidad de cláusulas abusivas como la cláusula suelo.

HIPOTECA CON PLURALIDAD DE INTERVINIENTES: CONSUMIDORES Y NO CONSUMIDORES

La sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 26 de octubre de 2022, señala que, en un mismo préstamo hipotecario, en el que haya varios deudores o varios fiadores, puede considerarse considerarse consumidor a unos y no consumidor a otros.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea ( TJUE) sobre contratos en que intervienen una pluralidad de obligados de los cuales unos pueden tener la cualidad legal de consumidores y otros no, solo excluye de la condición de consumidor cuando, aun actuando al margen de una actividad empresarial o profesional, se tiene un vínculo funcional con el contratante profesional.

Por lo tanto, es posible que si no se tiene un vínculo funcional con la empresa o el autónomo al que se le ha dado el préstamo, se pueda tener la condición de consumidor, aunque el deudor principal no lo sea.

 

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CASO ACTUAL: ESPOSA EN SEPARACIÓN DE BIENES QUE ACTUA COMO FIADORA DE LA HIPOTECA

Cuando se trata de cónyuges, a estos efectos de la vinculación funcional, se considera que si se está casado en gananciales, la ambos cónyuges no pueden ostentar la condición de consumidores, si uno de ellos es empresario.

Sin embargo, si se está en separación de bienes, un cónyuge no empresario no responde de las deudas del otro empresario por lo que al primero se le puede considerar consumidor y beneficiarse de los derecho que asisten a los mismos.

Esto es lo que sucedió en este caso, la esposa, que actuó como fiadora de la hipoteca, es consumidora ya que está casada en separación de bienes y no tiene vinculación funcional con el negocio mercantil instrumentado en la escritura de préstamo hipotecario.

A esto se le une que  no consta que desempeñara ningún cargo orgánico o de gerencia en la sociedad prestataria, ni que tuviera participación en la misma, dado que es unipersonal, implica que no quepa excluir su cualidad de consumidora.