Desde el año 2015 el incumplimiento del régimen de visitas con los hijos menores de edad, que venga establecido en una sentencia de separación, divorcio o custodia de hijos, no es delito.

Sin embargo, la ley prevé otras alternativas para reclamar por este incumplimiento que le pueden salir caras al progenitor que lo incumple.

PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA DEL DERECHO PENAL

En el año 2015 se modificó el Código Penal suprimiendo las faltas y regulando, en el caso del incumplimiento del régimen de visitas, por la vía civil.

Esto se daba en base al conocido principio de intervención mínima del derecho penal al considerarse que asuntos menores, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.

De esta forma, desde el punto de vista penal, solo en casos de incumplimientos graves, advertidos y reiterados se puede dar lugar a un delito de desobediencia judicial del artículo 556 del Código Penal.

En el resto de casos, es decir, la mera obstaculización, cumplimiento defectuoso o incumplimientos sin la gravedad suficiente tienen un régimen sancionador en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

MODIFICACIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA Y DEL RÉGIMEN DE VISITAS POR EL INCUMPLIMIENTO

En concreto, el Artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que “el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.

Por lo tanto, en caso de incumplimiento reiterado del régimen de estancias, el Juez puede, en función de la gravedad y persistencia en el incumplimiento, cambiar la custodia del menor o modificar el régimen de visitas.

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QUÉ INCUMPLIMIENTO QUE PUEDEN DAR LUGAR A MEDIDAS POR EL JUEZ

Debe quedar claro que no cualquier tipo de incumplimiento podrá dar lugar a un cambio en la guarda y custodia o una modificación de medidas, sino que debe tratarse un incumplimiento grave y reiterado.

PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR POR EL INCUMPLIMIENTO

Normalmente, ante un incumplimiento del régimen de visitas, no se debe presentar una modificación de medidas para el cambio de custodia, sino que antes debe presentar una demanda ejecutiva de sentencia.

En esa ejecución de sentencia, una vez demostrado el incumplimiento, el Juez requerirá al incumplidor a que cumpla la sentencia, además de imponerle multa coercitiva por dicho incumplimiento y de advertirle que un nuevo incumplimiento en el futuro puede dar lugar a la comisión de un delito de desobediencia judicial.

Una vez obtenida esta ejecución, si el incumplimiento persiste, tendremos las puertas abiertas para un cambio de custodia.

Esto no impide que haya casos excepcionales en los que se pueda acreditar un incumplimiento reiterado y persistente y permita acudir, directamente, a la modificación de medidas, en lugar de ejecutar la sentencia judicial.

PRUEBAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS VISITAS

Para acreditar el incumplimiento del régimen de visitas podemos aportar cuantas pruebas se admitan en derecho.

Las más habituales son mensajes de móvil donde se niega la entrega de los menores, testigos de la negativa a entregar a los menores cuando se ha ido a recoger a los mismos al domicilio o un atestado de la Policía Local.

En este punto, al no ser ya delito el incumplimiento del régimen de visitas, la Policía es reacia a recoger una denuncia por estos hechos, pero sí puede personarse en el lugar de entrega del menor y levantar un atestado donde quede constancia de la negativa de su entrega a fin de poder reclamarlo como prueba en el futuro juicio.