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1 El artículo 384 del Código Penal considera delito al que conduzca un vehículo a motor o ciclomotor sin carnet de conducir o habiendo sido privado de él por decisión judicial o por el sistema de pérdida de puntos.

El artículo 384 del Código Penal considera delito al que conduzca un vehículo a motor o ciclomotor sin carnet de conducir o habiendo sido privado de él por decisión judicial o por el sistema de pérdida de puntos.

La pena contemplada es la de prisión de 3 a 6 meses o multa o trabajos en beneficio de la comunidad hasta 90 días

A simple vista, parece que si nos para la Policía o Guardia Civil conduciendo sin carnet, incurrimos automáticamente en dicho delito y la defensa, en un juicio penal, no tiene muchas expectativas de lograr una absolución porque, en principio, estamos ante un delito objetivo: si conduzco sin carnet, cometo delito.

Sin embargo, hay supuestos en los que, a pesar de conducir sin carnet, podemos librarnos de la pena

DESCONOCIMIENTO DE LA RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR

El supuesto más habitual radica en el desconocimiento del detenido o acusado que le habían retirado el carnet de conducir.

Tenemos que tener en cuenta que estamos ante un delito doloso en el que, para su comisión, se exige que el sujeto conozca que no tiene carnet, y a pesar de ello, conduzca un vehículo a motor.

De esta forma, si al sujeto no se le ha notificado,  personalmente, por Tráfico la retirada del carnet porque, simplemente, se le envió una carta a su domicilio, que no recogió o vino devuelta, no es posible que tuviera el conocimiento que exige el delito y, por lo tanto, nunca podría cometer el mismo.

Los Juzgados y Tribunales vienen considerando que la publicación en el BOE de la notificación de retirada del carnet no es suficiente para que se pueda entender, penalmente, que el sujeto tuvo conocimiento de la retirada.

Es claro que, aunque, formalmente, lo publicado en el BOE se presupone que es conocido por todos, en estos casos penales, los Tribunales son más flexibles y, aplicando la lógica, saben que nadie se dedica a ver el BOE, todos los días, por si su nombre aparece, por lo que no es suficiente para que se pueda cometer el delito exigiéndose la acreditación de una notificación personal.

El último caso llamativo al respecto ha sido el del periodista Luis Herrero al que, un Juzgado, ha archivado el proceso penal por acreditarse que no tuvo conocimiento personal que se le había retirado el carnet por puntos.

NOTIFICACIÓN POR EL JUZGADO

De igual forma debemos interpretar en los casos que se dicta una sentencia condenatoria, privando del carnet de conducir durante un tiempo al condenado, pero esa sentencia no se notifica, personalmente, al mismo.

Eso sí, una vez se abra un expediente penal por conducir sin carnet, aunque este expediente se cierre por falta de notificación personal de la retirada de la licencia, desde ese momento, el sujeto ya tiene conocimiento de algo que antes ignoraba ( conducir sin carnet) y, por lo tanto, ya sí cometería el delito señalado
 
En todo caso, para evitar problemas, aconsejamos consultar cuantos puntos tenemos en nuestro carnet de conducir por medio de la web de la DGT

 

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