Tras el dictado de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) del pasado 16 de julio, ya se ha dictado la primera sentencia en España que condena al banco a devolver, al cliente, el 100% de los gastos hipotecarios abonados.

La sentencia ha sido dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas en fecha de 21 de julio de 2020.

En la misma, aparte de la devolución del 100% de los gastos hipotecarios, el banco es condenado a devolver la comisión de apertura al cliente y al pago de las costas procesales.

APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO

La sentencia es la primera que aplica en España la doctrina del TJUE en materia de gastos de hipoteca, que abre las puertas a reclamar el 100% de los gastos por el cliente ( facturas de notario, registro, gestoría y tasación).

Por lo tanto, la Audiencia Provincial de Las Palmas resuelve la cuestión aplicando la Jurisprudencia más reciente respecto a la nulidad de la cláusula de gastos ( Sentencia del TS de 23 de enero de 2019 y STJUE de 16 de julio de 2020).

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FACTURAS DE NOTARIO, REGISTRO, TASACIÓN Y GESTORÍA MÁS INTERESES LEGALES

La sentencia declara nula, por abusiva, la cláusula de la hipoteca que, hizo recaer sobre el cliente, el pago de todos los gastos de la hipoteca.

De esa forma, como consecuencia inmediata de la declaración de nulidad, condena la banco a devolver los siguientes gastos al cliente, más intereses:

  • Factura de Notario.
  • Factura del Registrador de la Propiedad
  • Factura de la tasación

No se incluyen la factura de la gestoría porque el cliente no la reclamó en la demanda. Tampoco se incluye el importe del impuesto de actos jurídicos documentados porque es un impuesto que debe abonar el cliente.

NULIDAD DE LA COMISIÓN DE APERTURA PAGADA POR EL CLIENTE

La sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, también abre la posibilidad de que los clientes reclamen la devolución de la comisión de apertura pagada con la hipoteca.

Para que sea declarada abusiva esa comisión de apertura  el juez debe comprobar si el banco informó al cliente de todos los datos necesarios para conocer el contenido y funcionamiento de la cláusula que le impone el pago de una comisión de apertura, así como de su función dentro del contrato de préstamo.

Igualmente se exige que la comisión de apertura no produzca un desequilibrio en los derechos de ambas partes ya que puede ser una cláusula que,  en  deprimento de la buena fe contractual, imponga el pago de una cantidad por unos servicios que, realmente, el banco no ha prestado.

Por dicho motivo se exige que el banco demuestre que  esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido

En este caso, el banco no acreditó que servicios prestó al cliente para cobrarle la comisión de apertura, por lo que se condena a su devolución con intereses.

CONDENA EN COSTAS DEL PLEITO AL BANCO

Por último, la sentencia condena, al banco, a pagar las costas del proceso en base al principio de efectividad establecido por el TJUE en la sentencia de 16 de julio de 2020.

Según dicho principio, los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 impiden que, una vez se decrete la nulidad de una cláusula por abusiva, el cliente sea el que tenga que abonar los costes del proceso judicial.

Si esto fuera así, se crearía un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer sus derechos.

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