En el contexto de crisis económica de los últimos años,  se aprobó una nueva ley concursal que permitía solicitar un plan de pagos accesible a los deudores.

Dentro de estas deudas se pueden encontrar las pensiones de alimentos a los que los  deudores han sido condenados para pagar tras un proceso de separación o de divorcio.

Se plantea si en un proceso concursal o de regulación de pagos se puede modificar el importe de una pensión de alimentos que viene dada por sentencia de divorcio o de separación.

UN CONCURSO DE ACREEDORES NO PUEDE MODIFICAR EL IMPORTE DE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Nuestro Tribunal Supremo en reciente sentencia de 13 de febrero de 2019  ha señalado que un proceso de concurso de acreedores no puede nunca modificar el importe de la pensión de alimentos que venga dada por sentencia de separación o divorcio.

De esta manera, para modificar la pensión de alimentos,  al  estimarse que se han reducido los ingresos,  el deudor queda obligado a instar la correspondiente modificación de medidas ante el Juzgado de Familia.

CONSECUENCIAS: LAS PENSIONES DE ALIMENTOS NO PUEDEN VERSE AFECTADAS POR UN CONCURSO DE ACREEDORES

Esto significa, por una parte, que no cabe, en un proceso de concurso de acreedores, modificar el contenido de la obligación de pago de alimentos. Es decir, que un acuerdo de pagos no puede reducir el importe de la obligación futura de alimentos.

Y por otra, que los créditos por alimentos contra el deudor común devengados con posteridad a la solicitud no se ven en ningún caso afectados por un acuerdo de pagos, serán exigibles y deberán abonarse por el deudor sin ninguna limitación.

CONCLUSIÓN: NECESIDAD DE INSTAR UNA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS PARA REBAJAR LAS PENSIONES

Por lo tanto,  cualquier obligado a pagar una pensión de alimentos no podrá instar en un proceso de concurso de acreedores la posibilidad de rebajar los mismos,  sino que tendrá que iniciar un proceso de modificación de medidas en el Juzgado de Familia.

Solamente si acredita un sustancial cambio en los ingresos en relación con los que se tenían cuando se  dictó la primera sentencia, se podrá acceder a la rebaja.

Mientras tanto el  deudor queda obligado para seguir pagando el mismo importe de pensión de alimentos que se estableció en la sentencia inicial de separación o de divorcio,  sin que pueda reclamar devoluciones con carácter retroactivo.