Un Juzgado de Zaragoza fija que el plazo de prescripción de 5 años para poder reclamar el complemento de paternidad en la pensión por hombres jubilados comienza desde la fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), el 12 de diciembre de 2019, que declaró,  que el citado complemento de pensión que se reconoce,  a las mujeres y no a los hombres, era discriminatorio por razón de sexo, lo, cual está prohibido por la normativa de la Unión Europea.

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR

El plazo de prescripción para reclamar el pago del complemento es un asunto aún pendiente de resolver por los Juzgados.

Parece claro que hay un plazo de 5 años para reclamar que proviene del Artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sin embargo, no está claro desde cuando se debe contar dicho plazo: si desde la fecha de la jubilación o desde la sentencia del TJUE que declaró discriminatorio, por razón de sexo, ese complemento.

COMPLEMENTO PATERNIDAD/MATERNIDAD: DIES A QUO, FECHA DE LA SENTENCIA

Ahora un Juzgado establece que el plazo de prescripción debe contarse desde la fecha de la sentencia del TJUE, que se dictó el 12 de diciembre de 2019, ya que no es hasta  esa fecha cuando se dictaminó que el complemente era discriminatorio por razón de sexo a los padres varones pensionistas y, por tanto, los hombres que cumplían los requisitos adquirieron conciencia de que tenían derecho a acceder a este complemento.

Esto supone que los que cumplan los requisitos podrán reclamar el complemento hasta diciembre de 2024.

En todo caso, se recomienda iniciar la reclamación cuanto antes para evitar nuevas interpretaciones menos favorables sobre la prescripción.

REQUISITOS PARA TENER DERECHO AL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD

Para tener derecho al complemento de paternidad hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Haberse jubilado por pensión de jubilación o incapacidad permanente, entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
  •  Haber tenido dos o más hijos: Es indiferente si los hijos sean o no mayores de edad, estén o no independizados. Basta con acreditar su nacimiento.
  • Que la madre de los hijos no percibe ese complemento en su pensión de jubilación  o incapacidad
  • Que no haya sido jubilación anticipada voluntaria: las jubilaciones procedentes de ERTES suelen considerarse jubilaciones forzosas por lo que pueden dar lugar al complemento 

Por tanto, tras la publicación de las sentencias del Tribunal Supremo, los hombres que soliciten que se les reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos, verán reconocido el complemento con efectos retroactivos.

 

IMPORTE DEL COMPLEMENTO

El importe mensual en que aumentará la pensión de jubilación o incapacidad será el siguiente:

  • Un 5% si tuviste dos hijos
  •  Un 10% si tuviste tres hijos
  • Un 15% si tuviste cuatro o más hijos

COBRO CON CARÁCTER RETROACTIVO

En sentencia de 18 de febrero de 2022, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha resuelto que el complemento por maternidad o paternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres.

Esta sentencia es la primera dictada por el Tribunal Supremo en el ámbito social ya que la anterior, de fecha 25 de noviembre de 2021, había sido dictada en el orden contencioso-administrativo para un hombre jubilado de clases pasivas.

Con esta sentencia, se pone fin a toda duda de quién puede reclamar el complemento de paternidad/maternidad en su pensión de jubilación o incapacidad permanente y desde cuando: se cobra con carácter retroactivo desde la fecha de la jubilación.

PROCESO PARA PEDIR EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD

Para reclamar el complemento de paternidad haya que presentar un escrito con referencia a la normativa comunitaria y sentencias dictadas tanto por el Tribunal Supremo como por el TJUE, y aportar la documentación que acredite el derecho al cobro de ese complemento con carácter retroactivo.

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