En una reclamación llevada por nuestros abogados sobre el complemento de paternidad para un hombre pensionista, la Seguridad Social, tras haberle denegado el complemento, tras la presentación de la reclamación redactada por nuestros abogados, ha rectificado y ha concedido el mismo.

Nuestro cliente verá incrementada su pensión de jubilación un 15% más

REQUISITOS PARA TENER DERECHO AL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD

Para tener derecho al complemento de paternidad hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Haberse jubilado por pensión de jubilación o incapacidad permanente, entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
  •  Haber tenido dos o más hijos: Es indiferente si los hijos sean o no mayores de edad, estén o no independizados. Basta con acreditar su nacimiento.
  • Que la madre de los hijos no percibe ese complemento en su pensión de jubilación  o incapacidad
  • Que no haya sido jubilación anticipada voluntaria: las jubilaciones procedentes de ERTES suelen considerarse jubilaciones forzosas por lo que pueden dar lugar al complemento 

IMPORTE DEL COMPLEMENTO

El importe mensual en que aumentará la pensión de jubilación o incapacidad será el siguiente:

  • Un 5% si tuviste dos hijos
  •  Un 10% si tuviste tres hijos
  • Un 15% si tuviste cuatro o más hijos

FECHA DESDE CUANDO SE COBRA EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD

La mayoría de sentencias están dando el complemento desde 3 meses antes a que se inició la reclamación del mismo ante la Seguridad Social.

Es cierto que alguna sentencia lo ha dado desde el día en que se produce el reconocimiento a la pensión por jubilación o incapacidad permanente, pero son las que menos.

Por dicho motivo, es importante iniciar los trámites de reclamación cuanto antes: de esa forma nos aseguramos no seguir perdiendo meses del complemento

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCIENDO EL DERECHO AL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD POR HOMBRES

Desde que el pasado 25 de noviembre de 2021, el Tribunal Supremo dictase una sentencia reconociendo el derecho al cobro del complemento de paternidad a un hombre jubilado, todos los Juzgados están reconociendo dicho derecho y dictando sentencias favorables a nuestros clientes.

La prohibición de discriminación por razón de sexo es el argumento principal para tener derecho a ese complemento.

DENEGACIONES POR LA SEGURIDAD SOCIAL

Hasta hace unas fechas, la Seguridad Social denegaba las reclamaciones de dicho complemento por hombres, obligando a los clientes a acudir a la vía judicial donde ganaban la demanda.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo, y siendo evidente que los hombres jubilados tienen derecho al cobro del complemento, la Seguridad Social ha optado por, directamente, ni contestar a las reclamaciones.

Esto supone que tengamos que estar especialmente atentos a los plazos para acudir a la vía judicial por el efecto que tiene la no contestación de la Seguridad Social, que produce denegación por silencio administrativo negativo.

RECONOCIMIENTO POR LA SEGURIDAD SOCIAL SI SE DEMANDA

En este caso, la Seguridad Social, tras comprobar que se ha efectuado la reclamación de manera correcta y que nuestro cliente ha seguido reclamando su derecho por medio de demanda judicial, y estando ya el juicio fechado para el mes de abril de 2022, ha claudicado y directamente ha reconocido el derecho del cliente, sin que sea necesario la celebración de juicio.

Nuestro cliente percibirá, desde ahora, un 15% en su pensión de jubilación, más los atrasos de un año que fue cuando inicio el procedimiento.

 

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