Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2022 en la que reconocía el derecho al cobro del complemento de paternidad a un hombre jubilado con carácter retroactivo desde la fecha de la jubilación, los Juzgados y Tribunales ya están aplicando este criterio y reconociendo el derecho a quién lo reclame y cumpla los requisitos

REQUISITOS PARA TENER DERECHO AL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD

Para tener derecho al complemento de paternidad hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Haberse jubilado por pensión de jubilación o incapacidad permanente, entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
  •  Haber tenido dos o más hijos: Es indiferente si los hijos sean o no mayores de edad, estén o no independizados. Basta con acreditar su nacimiento.
  • Que la madre de los hijos no percibe ese complemento en su pensión de jubilación  o incapacidad
  • Que no haya sido jubilación anticipada voluntaria: las jubilaciones procedentes de ERTES suelen considerarse jubilaciones forzosas por lo que pueden dar lugar al complemento 

Por tanto, tras la publicación de las sentencias del Tribunal Supremo, los hombres que soliciten que se les reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos, verán reconocido el complemento con efectos retroactivos.

IMPORTE DEL COMPLEMENTO

El importe mensual en que aumentará la pensión de jubilación o incapacidad será el siguiente:

  • Un 5% si tuviste dos hijos
  •  Un 10% si tuviste tres hijos
  • Un 15% si tuviste cuatro o más hijos

COBRO CON CARÁCTER RETROACTIVO

En sentencia de 18 de febrero de 2022, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha resuelto que el complemento por maternidad o paternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres.

Esta sentencia es la primera dictada por el Tribunal Supremo en el ámbito social ya que la anterior, de fecha 25 de noviembre de 2021, había sido dictada en el orden contencioso-administrativo para un hombre jubilado de clases pasivas.

Con esta sentencia, se pone fin a toda duda de quién puede reclamar el complemento de paternidad/maternidad en su pensión de jubilación o incapacidad permanente y desde cuando: se cobra con carácter retroactivo desde la fecha de la jubilación

¡CUIDADO CON LA PRESCRIPCIÓN!

Sí, hay que tener en cuenta que se nos puede aplicar un plazo de prescripción de 5 años para reclamar el complemento, a contar desde la fecha de la jubilación.

Superar este plazo puede suponer o que no se nos reconozca el complemento por no haberlo reclamado en plazo  o bien que se nos reduzcan los meses vencidos en los que se nos tiene que reconocer el complemento.

Por dicho motivo, es importante iniciar la reclamación cuanto antes

PROCESO PARA PEDIR EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD

Para reclamar el complemento de paternidad haya que presentar un escrito con referencia a la normativa comunitaria y sentencias dictadas tanto por el Tribunal Supremo como por el TJUE, y aportar la documentación que acredite el derecho al cobro de ese complemento con carácter retroactivo.

Nuestros abogados te tramitan la reclamación. ¿ te ayudamos?

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