En este post te hablamos de ocultar
4 LA PENSIÓN DE ALIMENTOS ES UN DERECHO DE LOS HIJOS
5 UNANIMIDAD DE LA JURISPRUDENCIA

Ante el impago de una pensión de alimentos que venga recogida en una sentencia judicial, podemos instar una demanda ejecutiva, ante el Juez civil, para lograr el pago de la deuda por medio de embargo de bienes y derechos de deudor.

En esa demanda ejecutiva, podemos solicitar el embargo de bienes y derechos del deudor para garantizar el cobro de las pensiones que nos deben, e incluso solicitar que, mensualmente, al deudor se le retenga, de la nómina, el importe de la pensión y se proceda a ingresar la misma, directamente, desde la empresa a la cuenta de la beneficiaria por la pensión de alimentos. Es lo que se conoce como “embargo en origen”.

OPOSICIÓN DEL DEUDOR: PRUEBA DEL PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Ante una demanda ejecutiva por impago de pensiones de alimentos, el deudor solamente puede oponerse, demostrando que no debe la cantidad que se le reclama, acreditando por medio de documentos ( ingresos en cuenta bancaria o recibos de entrega en mano).

Sin embargo, es habitual que el deudor, al recibir la demanda por impago de pensiones de alimentos, alegue, ante el Juzgado, la existencia de deudas comunes que él ha abonado en exclusiva,  y que el otro cónyuge le adeuda en la mitad.

El caso más habitual es cuando uno de los cónyuges ha pagado un gasto que es común del matrimonio o de la pareja ( recibo de hipoteca, una letra de un crédito, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ( contribución)) y  quiere que el Juez compense esa mitad que le debe su ex pareja, con las pensiones de alimentos que él adeuda a los hijos.

impago

Es claro que, aunque se trate de una pensión de alimentos a favor de los hijos, quien recibe el pago de esa pensión es el progenitor que tiene a su favor la custodia de los menores y que, la pensión, se suele ingresar en una cuenta, no de los menores, sino del progenitor custodio.

Por lo tanto, debemos preguntarnos si es posible dicha compensación de deudas.

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS ES UN DERECHO DE LOS HIJOS

El artículo 1.195 del Código Civil señala que la puede tener lugar la compensación, cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.

Tenemos que tener claro que la pensión de alimentos es un derecho de los hijos, no de los padres. Por lo tanto, aunque dicho importe se esté cobrando por el progenitor que tiene la custodia de los mismos ( por ser menores de edad), realmente no es un dinero o derecho de ese progenitor, sino de los hijos. Por dicha razón, no se puede renunciar a una pensión de alimentos a favor de los hijos.

Para que pueda darse una compensación de deudas, es necesario que se de la identidad de partes, es decir, que el acreedor y el deudor lo sean recíprocamente, siendo uno deudor del otro y viceversa. 

En el caso de pensiones de alimentos a favor de los hijos, no se da este requisito: el deudor es uno de los progenitores, pero los acreedores son los hijos y, salvo que los hijos le deban dinero a uno de los padres ( cosa poco probable), el impago de una pensión de alimentos no puede compensarse con lo que, el otro progenitor, me debe por otras deudas.

Sí se pueden compensar alimentos pagados de más con alimentos debidos o el importe de una pensión compensatoria ( que es para el cónyuge) con lo que éste me deba por otras deudas.

En caso contrario resultaría que, a costa de los alimentos de los hijos, se estarían pagando deudas del matrimonio o de la pareja.

UNANIMIDAD DE LA JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia es unánime en este sentido y prohíbe la compensación de deudas de los padres con las pensiones de los hijos.

Sí se admite la compensación de deudas con la pensión compensatoria ( no de alimentos) que sí pertenece al cónyuge que la tiene reconocida a su favor.

Pero en materia de alimentos, el deudor debe satisfacer los mismos y solo podría compensarlos con otras pensiones de alimentos ya pagadas. Y, en su caso, que interponga la reclamación o el procedimiento judicial que proceda contra el otro progenitor, para reclamar el pago de su mitad.

La última sentencia dictada en este sentido ha sido la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2015 en la que niega la posibilidad de compensar pensiones de alimentos con los gastos de desplazamiento de un padre para poder ver a los hijos. Esos gastos los estableció la sentencia a medias de los padres y deben ser sufragados por ellos directamente, y no a cargo de la pensión de los hijos.

Todo ello viene confirmado por el artículo 151 del Código Civil que prohíbe renunciar o transmitir a un tercero el derecho de alimentos.

En caso contrario resulta que el progenitor deudor se estaría beneficiando, a costa de las pensiones de los hijos, del pago de una deuda, cuyo pago solo le corresponde a ella.

consultas

Si te deben una pensión de alimentos, puedes reclamar el pago en el Juzgado y embargar bienes al deudor, pero necesitas un Abogado para actuar.

Nuestros Abogados especialistas llevan tu caso.

Rellena este formulario que encontrarás en nuestra web o explícanos tu caso al mail consultas@www.elabogadoencasa.com

 

 

Foto de portada: Sergio Aguirre